Red Semlac - Foto SEMlac Cuba.- ¿Qué necesitan saber las mujeres para comenzar un emprendimiento? ¿Cuáles son esos primeros pasos y conocimientos legales? La abogada Natacha Mesa Tejeda, profesora titular de Derecho mercantil de la Universidad de La Habana, subraya que las respuestas a esas preguntas incluyen información jurídica.


Desde su experiencia en la asesoría legal, remarca la importancia de este acompañamiento para garantizar la seguridad jurídica, pues afirma las personas deben saber qué pueden hacer y hasta dónde pueden llegar, cuáles son los límites.

“En Derecho, el desconocimiento de la ley no te exime de responsabilidad”, aclara Mesa Tejeda a SEMlac.

¿Qué normas considera esenciales para dar los primeros pasos en un emprendimiento?

Toda mujer que inicie un proyecto de negocio debe conocer lo dispuesto en la Gaceta Oficial Ordinaria número 94 de fecha 19 de agosto de 2021.

En los últimos tiempos, la tendencia ha sido publicar un paquete normativo que permite evitar la dispersión legislativa y esta Gaceta cumple ese principio; es un documento bastante completo, que permite acceder a definiciones muy útiles, como el tipo de actividad económica por la cual se va a apostar.

La Gaceta número 94 incluye tres decretos leyes: el decreto ley que regula el trabajo por cuenta propia (Decreto-Ley 44 de 2021), el que regula la constitu­ción y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (Decreto-Ley 46); también está el Decreto 49 (De las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.), que es muy importante porque establece las actividades que no se pueden realizar en el sector privado.

Debemos reconocer que se ha transitado de una limitación más extendida al ejercicio de la actividad económica no estatal; de resoluciones que pautaban cuáles actividades se podían realizar y el alcance de las mismas, hasta llegar al contexto actual, en el que, en un anexo único, se listan las actividades que no se pueden realizar.

Esto es bueno porque da la posibilidad de que las personas, sobre todo las mujeres, a partir de su creatividad e inventiva, puedan concebir un negocio que les permita sustentarse ellas mismas y a sus familias.

Existen, además, otras resoluciones del Ministerio de Economía y del Banco Nacional de Cuba que son complementarias y también muy importantes. Pero mi sugerencia es que todas las mujeres que vayan a emprender consulten, como primer paso, esta Gaceta, para que sepan qué pueden hacer y hasta dónde pueden llegar.

Por ejemplo, como abogada, muchas personas me dicen: “yo quiero hacer un negocio” y me preguntan qué es mejor, si ser trabajador por cuenta propia (TCP), una cooperativa, o una micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES). Esta respuesta no se la debe dar nadie, es la propia persona quien debe decidir cuál es la forma de propiedad que se ajusta mejor a su negocio.

En el caso de los TCP, ahora la norma establece (Decreto-Ley 44) que solo podrán ejercer el trabajo por cuenta propia, el titular del negocio y hasta tres trabajadores contratados. De no tener límites en la contratación, se pasó a un limite preciso. Por tanto, si tu negocio lo estás concibiendo para más trabajadores, la figura del TCP no es la opción.

Por eso, lo primero es informarse, conocer estas leyes y, en función de eso, construir lo que se quiere y cómo se quiere.

Además de la falta de conocimiento de las leyes y procedimientos, existen otras barreras que viven las mujeres a la hora de emprender ¿Cuáles identifica?

Estos son temas que necesitan una mirada atenta, porque se trata de una población que puede hacer mucho en las nuevas formas de gestión y espacios productivos, pero recae sobre ellas una carga social que las limitan.

Creo que hay que flexibilizar normas y procedimientos, aunque tampoco podemos perder de vista que este es un proceso que aún está en construcción y necesita de tiempo para ajustarse.

Entre las brechas de género, identifico el acceso a los créditos. Los números nos están dando la noción de que ellas están menos representadas en el sector y pueden aprovechar menos las oportunidades. Por ejemplo, en las MIPYMES, el 25 por ciento son socias mientras que el 75 por ciento son socios.

Algunas también realizan un extenso trabajo social como parte de su emprendimiento, pero no reciben incentivos fiscales por ese trabajo comunitario. Deben existir políticas públicas que fomenten las acciones socialmente responsables, incluso como parte de una norma que lo regule.

Además, debieran ampliarse las posibilidades para importar y exportar; hoy la práctica ha demostrado que en muchos casos los mecanismos existentes se convierten en obstáculos que frenan el desarrollo de estos emprendimientos.

Lo mismo sucede con el régimen tributario. Como académica, opino que debiera existir una diferenciación en la política tributaria, pues una microempresa no funciona igual que una pequeña y una pequeña no funciona igual que una mediana empresa.

Otra de las brechas está en el acceso al conocimiento, la capacitación y las herramientas. Aunque no es exclusiva del ámbito jurídico ni legislativo, sí lo considero un tema necesario, junto al asesoramiento. No hemos logrado una articulación de todos los actores, materias, conocimientos y herramientas que necesitan las mujeres para emprender.

Todos estos frenos, sumados a la cultura patriarcal y los prejuicios sexistas, provocan que para muchas no sea atractivo aventurarse a emprender.

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