Arlín Pérez Duharte y Tania de Armas Fonticoba. Doctoras en Ciencias Jurídicas. Profesoras Titulares de Derecho Penal. Facultad de Derecho. Universidad de la Habana - Red Semlac.- El entramado o tejido normativo que hoy protege, analiza o custodia la violencia basada en género en Cuba, como ya se detalló en la primera parte de estos “Apuntes…”, parte desde la Constitución de la República y se articula con otras leyes y códigos, pero también con normas de alto rango como el Programa para el Adelanto de las Mujeres (PAM) y la Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar; o por los protocolos de actuación que están aprobando las instituciones.


En el caso particular del Código Penal, como ya se refería, está dividido entre un Libro I (ya detallado en la primera parte de este texto), y dedicado a las cuestiones generales de principios e instituciones propias de esta materia legal. Y cuenta con un Libro II, analizado más adelante, que incluye el pliego de figuras delictivas propuestas para proteger los principales bienes y relaciones sociales que son jerarquizadas por el Estado y sus ciudadanos, con el merecimiento de sanciones que afectan la libertad, el patrimonio, las relaciones afectivas y parentales, entre otros importantes bienes jurídicos.

El Libro II: Una mirada a las relaciones sociales

El Libro II del recién aprobado Código Penal actualiza las figuras delictivas que tienen como objetivo proteger los derechos, bienes y relaciones sociales entendidas como trascendentes para la sociedad cubana, quedando un importante espacio de sus regulaciones para tratar las diversas manifestaciones de la violencia de género en familias de delitos que van desde los que lastiman los derechos del trabajo y la seguridad social, los delitos contra los derechos individuales, los que afectan la vida y la integridad de las personas, los delitos contra la dignidad humana, hasta aquellos que trasgreden la libertad e indemnidad sexual.

En este amplio y detallado articulado pueden encontrarse varios ejemplos donde, de manera contundente, se castigan comportamientos tipificados como delictivos, con evidente expresión de la violencia de género.

Así resalta el delito de acoso laboral, en el que se prevé  agravar la sanción asignada cuando  se cometa como consecuencia de la violencia de género, o por motivos discriminatorios de cualquier tipo, y que acompaña en esta forma normativa a circunstancias tan lesivas como el provocar en la víctima efectos nocivos sobre su bienestar e integridad física o mental, condiciones especiales en la persona objeto del acoso, tal como su edad (menor de 18 años) o su subordinación al victimario, elementos que permiten trasmitir al destinatario de esta regulación legal el mensaje de que tan dañinas resultan las conductas que expresan violencia de género, no solo intencionado a través  del aumento de los marcos sancionadores, sino por su equivalencia a otras condiciones que por lo general son percibidas como graves, dígase la edad de las víctimas y las condiciones de subordinación al sujeto comisor.

En el caso del delito de asesinato, de forma taxativa se expresa que se integra esta figura al ser ocasionada la muerte de la persona por motivo de discriminación de género; pudiendo ser merecedor quien comete el hecho de una sanción que oscila entre los 20 y los 30 años de privación de libertad temporal, privación perpetua o pena de muerte si …”a) de propósito, mata a un ascendiente o descendiente, o a la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva;  b) da muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género; c) si ejecuta el hecho por motivo de odio contra la víctima por motivo de su raza, religión, género, identidad de género u orientación sexual.

No obstante, hacemos una pausa, pues este es un particular que amerita algunos matices. El mencionado delito de asesinato, previsto en el artículo 344 del Código Penal, prevé las sanciones antes citadas al producirse la muerte de una persona por algunas de las circunstancias que se describen en el cuerpo de la norma (un total de 12), siendo las más conocidas la premeditación, la alevosía, el enseñamiento, el ejecutar el hecho por precio o recompensa, por solo citar algunas;  apareciendo en el inciso d) del artículo, la condición de poder calificar el delito cuando se cometa por motivos de género, abriendo entonces el espacio para preguntarnos si está o no regulado en la recién estrenada ley penal el femicidio.

Ante la pregunta -polémica y mediática-, creemos que aunque no se defina semánticamente, sí fue objeto de regulación por el legislador nacional, al ubicar en la llamada figura básica del delito el cometimiento de la muerte por motivos de género en forma genérica, de manera que cubra toda la gama en las que se expresan las violencias basadas en género y que terminan con la muerte de una persona, y de forma específica, en artículo aparte con igual pena, la conducta que ataca a la mujer como expresión de la violencia de género (artículo 345.1b). Estos son aspectos de tipicidad que se relacionan directamente con el término de femicidio; pero ante la incipiente e inacabada construcción conceptual jurídica de este término, y al uso impreciso e indiscriminado que ha tenido, se ha optado por no ser nombrado así de forma expresa, pues no resulta necesario para que tanto el destinatario, como el operador del Derecho, comprendan y apliquen la norma. A esta valoración se suma también la inclusión en este propio articulado de los llamados delitos de odio (artículo 345.1c), donde se corporifica el ilícito al recocerse en su formulación el desprecio hacia la víctima por motivo de su origen étnico, color de la piel, religión, género, identidad de género u orientación sexual.

Con iguales espejuelos de género, el Código Penal mira el delito de lesiones, determinando que, quien cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud de otra persona como consecuencia de la violencia de género o la violencia familiar ejercida contra un ascendiente, descendiente o pariente hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad, o contra la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva; o se ejecute por motivo de discriminación de género, odio racial, religioso, orientación sexual o identidad de género, será castigado con altas penas de privación de libertad.

Los delitos de aborto ilícito y trata de personas también reciben un considerable aumento de la escala sancionatoria, cuando son realizados como consecuencia de la violencia de género. Sirva en este caso el ejemplo del marco sancionador asignado al segundo de los delitos mencionados, que abarca desde los siete hasta los 15 años de privación de libertad.

Unos de los títulos de mayor impacto en el proceso de perfeccionamiento de la letra del Código Penal cubano es, sin dudas, el dedicado a los conocidos como delitos sexuales, ahora bajo la sombrilla de “Delitos contra la libertad y la indemnidad sexual de las personas” que permite, a partir de su reformulación, una adecuada y real protección de la sexualidad humana y dentro de ella, el tratamiento diferente a las conductas que expresan una relación con la violencia de género. En este marco podemos citar como ejemplo el tratamiento que se le concede a los delitos de agresión sexual, abusos lascivos, acoso y ultraje sexual cuando son perpetrados como manifestación de este tipo de violencia.

Se destaca en el Código Penal, además, la posibilidad de que, en los casos de delitos asociados a la violencia de género y a la ocurrida en los espacios familiares, no se requiera de la condición de la víctima para formular la denuncia que dé inicio al proceso penal. En este caso, la denuncia podrá ser realizada por otra persona cualquiera, aspecto que engrandece la normativa aprobada, por la mirada que trasmite en relación con la comprensión de este complejo problema social.

Finalmente, queremos resaltar que cuando estos delitos en los que se expresa la violencia de género son conocidos por las autoridades y procesados por el sistema de justicia penal, significa que los resortes educativos, preventivos y de protección han fracasado, por lo que estas acciones deben potenciarse, para que el Derecho penal siga siendo la rama del ordenamiento jurídico a la cual se acuda en última instancia.

Lo expuesto ofrece solo algunas pinceladas de las principales regulaciones que dedica el Código Penal para tratar aquellos comportamientos que expresan manifestaciones de la violencia de género y de la que ocurre en los espacios familiares. No obstante, el camino es más complejo que la existencia de buenas leyes y de buenos seres humanos para interpretarlas y aplicarlas; pues pasa por la construcción de una nueva cultura de derechos, respeto y paz, armazón del sueño de un Derecho mejor.

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