Revista Mujeres.- Casi un año después de las denuncias contra el trovador cubano Fernando Bécquer, se realizó la vista oral del proceso el pasado 18 de octubre, en el Tribunal Municipal Popular de Centro Habana. En la mañana del 19 de octubre, se dio a conocer el fallo. El acusado fue declarado culpable por el delito de abuso lascivo con una sentencia de 5 años subsidiado con limitación de libertad.


En diciembre 2021 varias mujeres denunciaron haber sido víctimas del músico cubano. Durante este tiempo el caso ha tenido la atención pública y varias de las denunciantes han contado con acompañamiento especializado.

La resolución del Tribunal Municipal de Centro Habana acorde con el Código Penal vigente (Ley 62 de 1987), es un acto de justicia con las demandantes. Fernando Bécquer ha sido declarado culpable.

Sin embargo, la sanción deja profundas insatisfacciones debido a la naturaleza de la agresión (violencia sexual;) su repetición en el tiempo (más de una década); el número de víctimas (asistieron al juicio seis demandantes, pero el número de cubanas que alegaron ser víctimas de Fernando Bécquer supera la veintena) y la actitud pública del imputado (con publicaciones en redes sociales y mensajes ofensivos a varias de las demandantes).

Por estas razones preocupa además el cumplimiento de la sanción según lo que establece la Limitación de Libertad (ARTÍCULO 34.1, de la Ley 62), la cual incluye la posibilidad de que el sancionado resida en su domicilio y continúe su labor profesional.

De conocimiento público es la sanción principal, pero se desconoce la existencia de sanciones accesorias que atendiendo a la notoriedad del caso y el tipo de violencia sexual pudieran impedir que Bécquer acceda a medios de comunicación masiva y a espacios públicos frecuentados por mujeres jóvenes como las que agredió a lo largo de los años.

El Código Penal aún vigente estipula entre las sanciones accesorias:

c) prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio;

d) prohibición de frecuentar medios o lugares determinados;

h) sujeción a la vigilancia de los órganos y organismos que integran las Comisiones de Prevención y Atención Social;

La sanción de Limitación de Libertad —al igual que el Trabajo Correccional con Internamiento y el Trabajo Correccional sin internamiento— establece además que, si el sancionado “cumple las obligaciones impuestas, el tribunal, al transcurrir su término, declarará extinguida la sanción y lo comunicará al Ministerio de Justicia, a los efectos de que por éste se cancele en el Registro Central de Sancionados, el antecedente penal proveniente de dicha sanción”.

¿Sucederá así en un caso de abusos lascivos, que dejará huellas en más de una decena de cubanas? ¿Se cancelará el registro de un delito de violencia de género luego de la aprobación del Programa para el Adelanto de las Mujeres (PAM) y la Estrategia Integral de Prevención y atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar?

La sentencia aún puede ser apelada por ambas partes, incluyendo la Fiscalía. El proceso no ha terminado y para ello es necesario continuar el acompañamiento a las víctimas y atender a la voluntad política de Cuba de tolerancia cero a la violencia de género, que es también impunidad cero.

Miradas al futuro cercano

Con la puesta en vigor en diciembre próximo del nuevo Código Penal, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) el 15 de mayo de 2022, se incrementa la protección a las víctimas, se actualizan figuras delictivas y aumenta la sanción a las diversas formas de violencia de género.

La eliminación de referencias y diferencias sexistas y homofóbicas, junto al incremento de penas y agravantes son otras de las modificaciones que aparecen en el nuevo Código Penal cubano y que ofrecerán un escenario más propicio para enfrentar las violencias machistas.

Mientras, el proceso vivido y la sanción por abuso lascivo a Fernando Bécquer deja un mensaje fundamental a la sociedad cubana: la violencia machista no puede quedar impune y las víctimas necesitan ser escuchadas y precisan acompañamiento. Para ello existen las leyes y programas actuales.

Queda claro que el camino sigue siendo largo y demanda, entre otras cosas, de cambios significativos en nuestras leyes, que incluye el fortalecimiento de unas y la creación de otras que aparece entre los resultados de la Estrategia Integral de Prevención y atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar en su sección séptima correspondiente al ámbito Legislativo.

Esta sección propone la transversalización de la perspectiva de género en las normas jurídicas, procesos civiles, familiares y laborales, y en los procedimientos penales que se deriven de situaciones de violencia de género y en el escenario familiar.

También plantea actualizar normativas sustantivas y procesales para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas en correspondencia con la Constitución de la República de Cuba.

Por ejemplo, el tercer objetivo específico de esta sección propone “evaluar la pertinencia de diseñar una norma integral que regule la respuesta social”.

En este punto las actividades previstas incluyen:

  • Crear un grupo para el análisis de pertinencia de norma integral de VG (violencia de género).
  • Revisar en qué medida la normativa nacional actualizada da respuesta a las formas de VG y otras formas de violencia en el escenario familiar y fundamentar una propuesta de norma integral que regule el accionar ante la VG.

¿Con qué nos quedamos? ¿Con quiénes?

Siempre con la justicia, siempre con las sobrevivientes. A las mujeres que tuvieron el valor de denunciar y de llevar hasta los tribunales un caso que marca un antes y un después en Cuba, va un abrazo sororo y nuestro reconocimiento. Lo que ellas han impulsado no solo les hace justicia, va también por las niñas, adolescente y jóvenes que mañana podrán contar con otros puntos de partida si se encuentran frente a la violencia machista.

En este contexto surge otra interrogante: ¿es justo pedirles a ellas que continúen con la apelación? Apelar significaría, además de extender la lucha, volver a pasar por todo, por la revictimización, por la mirada pública y las preguntas hirientes. Lo cierto es que la decisión ha de ser personal.

Todo lo expuesto hasta ahora, demuestra que el descontento mayoritario sobre la sanción a Fernando Bécquer por el delito de abuso lascivo es comprensible y justo. ¿Pero la angustia, el enojo u otras razones nos impedirán ver con claridad la victoria? Desde la Editorial de la Mujer creemos que el saldo es positivo.

El proceso y el veredicto del Tribunal constituyen un punto de inflexión en lo legal, lo social y lo mediático.

Demuestra la importancia de alzar la voz y el rol de la comunicación en denunciar la violencia de género, en darle seguimiento y mostrar sus causas estructurales, así como los mecanismos para enfrentarla.

Cuando existe conocimiento y rigurosidad, no existe impunidad. En un caso tan notorio la declaración de culpabilidad implica una sanción pública y por tanto contribuye a desnaturalizar la violencia machista.

La formación y la preparación de quienes imparten justicia es crucial en estos casos para que no se revictimice y se debelen los prejuicios y esteriotipos machistas. Una de las demandantes ha referido a nuestra revista que hubo una buena preparación de quienes impartieron justicia y de quienes tuvieron a su cargo la investigación.

En este tiempo los feminismos, mujeres, organizaciones y personas diversas se han aliado, han apoyado y han acompañado a las sobrevivientes. Ahora toca a las instituciones y organizaciones culturales y sociales actuar en consecuencia con el veredicto del Tribunal Municipal Popular de Centro Habana.

Aunque el proceso sigue abierto, la declaración del Tribunal a favor de las demandantes es una ganancia para la nación cubana, lo es también el debate actual y la inconformidad pública pues impulsan al cambio social y colectivo a favor de un país libre de violencias de género.

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