Gabriela Orihuela - Revista Mujeres.- Andrea, de siete años, vive con su abuela paterna y su madre. Su papá falleció dos meses antes del nacimiento; su mamá es alcohólica y, cada vez que tiene la oportunidad, la golpea, le grita, la humilla. Muchas son las excusas que pone luego de los castigos físicos: «no sabes limpiar ni lavar bien», «sacas pésimas notas en la escuela», «tienes que terminar con la preguntadera», «eres incapaz de quedarte tranquilita en tu cuarto sin molestar». La abuela, Esther, quiere que toda la violencia acabe. «Es mi hija, hago con ella lo que a mí me dé la gana», contesta siempre la madre. ¿Quién protege a Andrea?


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Elvira, de 16 años de edad, tiene que bañarse y hacer sus necesidades fisiológicas en la azotea de su casa porque su padre no la deja utilizar el baño de la casa familiar, ni la sala, ni el cuarto, ni la cocina. Él ha dividido la vivienda --de manera nada equitativa— para poder convivir con su nueva esposa. En el reparto, Elvira perdió; ahora tiene una cocina inventada, una pequeña nevera en el pasillo de la residencia y un televisor roto. ¿Quién protege a Elvira?

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El maestro de un preuniversitario cualquiera —porque bien pudiera repetirse en otras facultades y escuelas de distintos niveles de enseñanza— adora estar cerca de las adolescentes; sí, solo de ellas. A Sandra la invita siempre a salir, halaga sus pechos y le manda mensajes de “amor” por WhatsApp. A Antonia y a Fernanda les propuso un trío sexual, las lleva a beber los jueves en las tardes después de clases y las persigue por redes sociales A Mariana solo le ha propuesto bailar dos veces, pero en una ocasión se paró detrás de ella en un concierto, le respiró cerca del cuello y tocó sus nalgas; Mariana dejó de ir a sus clases por dos meses; «cogió miedo», dicen algunas. Lo cierto es que el profesor es muy sutil; no hay marcas en la piel, no hay testigos de grandes disturbios y hace algo que ya se ha normalizado… pero, ¿quién protege a Sandra, a Antonia, a Fernanda y a Mariana?

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Tomada de ONU Mujeres

Lo más probable es que existan muchos “quienes” defensores y defensoras de niñas y adolescentes que viven violencia, que le ven la cara diariamente o en situaciones puntuales; sin embargo, la ley es quien más y mejor debe protegerlas.

El primer documento legal que demuestra lo antes expuesto es, precisamente, la Carta Magna de la República de Cuba, ratificada en el año 2019. En ella se informa que:

Artículo 86.- El Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan. Las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo. Son protegidos contra todo tipo de violencia.

Puntualizamos la frase «todo tipo de violencia». La violencia resulta un concepto que, no pocas veces, trae confusión, pues de manera errónea pensamos que solamente está asociado al altercado físico.

La Organización Mundial de la Salud (Ginebra, 1996) nombra violencia al «uso intencional de poder o fuerza física, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que provoque o tenga probabilidad de provocar lesiones, trastornos psicológicos o del desarrollo, privaciones o muerte». Un tipo de violencia muy particular, que tiene como base la cultura patriarcal que se asienta en la desigualdad de poder entre lo masculino y lo femenino, es la violencia de género.

En su texto “Violencia estructural de género: entre los mitos y la invisibilidad”, la Dra. Clotilde Proveyer, socióloga con enfoque de género, define al patriarcado como «un orden social que legitima la estructuración de la sociedad para garantizar el dominio masculino y la subordinación y desvalorización de lo femenino, base que sustenta la violencia de género».

Dicha violencia de género representa un mecanismo para conservar la autoridad de los hombres y su dominio sobre las mujeres, garantizando, de esta forma, la sostenibilidad del patriarcado.

«El maltrato infantil está íntimamente relacionado con la violencia de género y no pueden seguirse viendo como fenómenos aislados», coincidieron expertos y estudiosos del tema durante la IV Reunión de Investigadores/as “Construyendo políticas basadas en evidencias científicas”, que tuvo lugar del 22 al 26 de noviembre de 2021 en Matanzas.

La violencia contra mujeres y niñas es definida por la Organización de Naciones Unidas de Mujeres (ONU Mujeres) como «todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado».

Las caras de la violencia

ONU Mujeres reconoce, además, varios escenarios donde pueden darse casos de violencia: en el ámbito privado podemos encontrar desde la económica, psicológica, emocional, física hasta la sexual.

Como parte de esta última —la sexual— hallamos el acoso, la violación y la violación correctiva (forma de violación perpetrada contra una persona por su orientación sexual o su identidad de género. Su finalidad es obligar a la víctima a comportarse de manera heterosexual o acorde con una determinada visión normativa de la identidad de género).

La violencia en línea o digital engloba otros actos violentos, como el ciberacoso, el sexteo o sexting (envío de mensajes o fotos de contenido explícito sin contar con la autorización de la persona destinataria) y el doxing (publicación de información privada o identificativa sobre la víctima).

También es necesario mencionar otros tipos de violencias: la simbólica, la institucional, estructural, mediática y obstétrica.

El feminicidio (algunos criterios lo definen como el asesinato intencionado de una mujer por el hecho de serlo; si bien otros aluden, de un modo más amplio, a cualquier asesinato de mujeres o niñas, así como a la impunidad ante estos hechos) es la representación extrema de la violencia de género.

Marcela Largarde y de los Ríos, feminista mexicana, apunta, en el texto “¿A qué llamamos feminicidio?” que «el feminicidio es una ínfima parte visible de la violencia contra niñas y mujeres, sucede como culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres. Su común denominador es el género: niñas y mujeres son violentadas con crueldad por el solo hecho de ser mujeres y sólo en algunos casos son asesinadas como culminación de dicha violencia pública o privada».

La Doctora en Ciencias Jurídicas Yamila González Ferrer indica en su artículo “Apuntes sobre familia, violencia de género y derecho en los espacios cubanos contemporáneos” que «el Derecho ha sido históricamente una de las instituciones pilares del patriarcado. Ha regulado las conductas de hombres y mujeres hacia ese modelo de convivencia, de manera que respondan a las funciones ideológicamente asignadas para unas y otros».

De ahí que el reto sea gigante. Se busca un cambio cultural y estructural.

«Incidir en la subjetividad de cada individuo, marcada por todo un proceso de educación y socialización patriarcal», agrega González Ferrer.

En Cuba las políticas para garantizar el avance de la mujer —incluidas las niñas y adolescentes— forman parte del Programa de Desarrollo Social desde el triunfo de la Revolución, el primero en enero de 1959. Debido a esto, según la jurista González Ferrer, es «que la política cubana de promoción de este grupo poblacional no resulta una consecuencia de eventos o campañas esporádicas, sino un proceso articulado y sistémico».

Rachel Fraga Corcho, asesora jurídica del Centro Nacional de Salud Sexual (CENESEX), alega que «no nos encontramos ante un ordenamiento jurídico impecable, pero que pretende parecerse a su tiempo, a la sociedad que regula.

Uno de los puntos por los que más se ha luchado, en este perfeccionamiento legislativo, ha sido por transversalizar cada cuerpo legal con una perspectiva de género que nos permita zanjar estas brechas que históricamente hemos tenido».

Otros detalles del contexto jurídico cubano

Artículo 42.-La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.

Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

Carolina Roca Castillo, jurista y profesora en el Departamento de Derecho Civil y de Familia, de la Facultad de Derecho en la Universidad de La Habana, manifiesta que «en el artículo 42 de la Carta Magna se reconoce el principio de igualdad y, por tanto, los actos de discriminación son considerados inconstitucionales. El recién aprobado Código de las Familias (2022) viene a cumplir con este mandato».

En el artículo 3 “Principio que rigen” inciso j del Título I “Disposiciones preliminares”, se hace referencia al interés superior de niños, niñas y adolescentes.

Igualmente, Roca Castillo comenta que «el Título II del Código de las Familias regula todo lo relacionado con la discriminación y la violencia en el ámbito intrafamiliar, incluye, por supuesto, la violencia de género y todo tipo de maltrato».

Destacamos, entre los logros de este cuerpo legal: la eliminación de la excepcionalidad del matrimonio infantil, su protección en el entorno familiar y comunitario, la escucha activa mediante el reconocimiento de su autonomía progresiva y que los y las aleja de la violencia en los distintos escenarios, como pudiera ser el entorno digital y familiar.

Además de la Constitución de la República de Cuba y el Código de las Familias, existen otros documentos legales que protegen a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia; entre ellos: Ley No. 143 del Proceso Penal (2021), Ley de protección de datos personales (2022), Código de la Niñez y la Juventud (1978), Decreto Ley (DL) 64 Niños con trastornos de conducta (1982),

DL 76 Niños sin amparo familiar (1984), Ley No. 83 de la Fiscalía General de la República (1998), DL 242 Sistema de prevención y atención social (2007), la Instrucción 216 del Consejo de Gobierno del TSP (2012), la Instrucción No. 173 —dictada en mayo de 2003 por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular—, el Código Penal —en diciembre de este año entrará en vigor el nuevo Código (Ley 151 del 2022).

Sobre la actualización de este último cuerpo legal, Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), expresa, en el texto “Cuba cuenta con un nuevo Código Penal, moderno y ajustado a su realidad”, que «resulta de extraordinaria relevancia en la robustez de Cuba como Estado socialista de derecho, una ley penal moderna, atemperada a las realidades  socioeconómicas y actualizada con la Constitución y con otras disposiciones jurídicas».

Asimismo, Remigio Ferro destaca varios aspectos novedosos que presenta esta ley, «se extiende su aplicación a infracciones y actos ilícitos que afectan el espectro radioeléctrico, el medio ambiente y el patrimonio natural, y se incorporan nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones, la  violencia de género y familiar, además de hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad».

Uno de los grandes debates surgido a raíz de la aprobación del Código Penal fue la ausencia del término femicidio. El presidente del TSP señaló, en ese momento, que «el hecho de que no aparezca como nomenclatura no significa que se obvie el tema desde lo legal (…) pues hay conciencia de la importancia de sancionar el asesinato intencional de una mujer por el hecho de ser mujer».

Pese a esta explicación, se necesita nombrar y visibilizar los actos de violencia de género, pues hemos aprendido que no existe lo que no nombramos.

 Tomada del Foro Jurídico de México

De programas y estrategias

Otra de las políticas bien definidas y focalizadas para la protección de las niñas y adolescentes cubanas es, precisamente, el Programa nacional para el adelanto de las mujeres (PAM). La Agencia Cubana de Noticias comenta que, en estos momentos, el PAM es «considerado la piedra angular en el desarrollo de políticas a favor de las féminas cubanas, cuyo objetivo general es promover el avance de las cubanas y la igualdad de derechos y oportunidades refrendados en la Constitución».

La intención y los objetivos trazados por nuestro país han quedado plasmados en la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar, la cual reconoce que la violencia afecta a «niñas, niños y adolescentes que viven en hogares donde existe violencia de género en el espacio familiar o en otros entornos como el escolar y comunitario donde pueden ser víctimas de violencia por motivos de género». El documento «coloca a Cuba en una posición no solamente legal de avance, sino en un punto de partida hacia un mejor camino en una cultura de derecho y en una cultura de género», arguye el Servicio de Noticias de la Mujer Latinoamericana y el Caribe (SEMLAC).

A su vez, afirma que la estrategia, aprobada mediante el acuerdo 9231 del Consejo de Ministros y publicada el 9 de diciembre de 2021 en la Gaceta Oficial de la República, «traza acciones para atender y prevenir este flagelo desde todos los ámbitos».

Muchas son las fortalezas de nuestro entramado legal; no obstante, no son pocos los desafíos que tenemos. En su artículo “Apuntes sobre familia, violencia de género y derecho en los espacios cubanos contemporáneos”, Yamila González Ferrer destaca, entre estos, «la necesidad de la actualización y el perfeccionamiento de las normas jurídicas vigentes; la superación profesional de los/las juristas: sensibilización y capacitación en los temas de género, igualdad, diversidad, masculinidades, prevención de la violencia; la necesidad de sensibilización y capacitación del personal directivo; el incremento de la cultura jurídica de la población».

La palabra de orden sigue siendo educar. A través de la educación, informamos, capacitamos, sensibilizamos, deconstruimos y, paso a paso, aseguramos un mejor futuro, con cimientos más fuertes y de color violeta. Esa misma tonalidad que debemos usar en nuestros lentes, siempre que podamos, para ver de forma nítida y con justicia la realidad social.

Nadie niega que han de cambiarse y actualizarse nuestras bases legales —pretendiendo proteger a niñas, adolescentes y mujeres—, pero la clave es que nada se convierta en letra muerta, que quede ahí, engavetado y desconocido; el sueño, el objetivo, es forjar, crear juntos y juntas, y que los mecanismos legales y sociales sean óptimos y confiables.

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