La subvaloración del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado también clasifica como violencia económica

Dixie Edith - Red Semlac / Foto: SEMlac Cuba.- El poder financiero, históricamente otorgado a los hombres en la sociedad, se transforma frecuentemente en un mecanismo de control sobre sus familias y parejas. Esta violencia económica se evidencia cuando las mujeres o personas en situaciones de vulnerabilidad dependen económicamente de otros; cuando se les restringe el acceso a sus ingresos o la capacidad de tomar decisiones financieras; o cuando se les priva de los recursos esenciales para subsistir.


Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y profesora titular de la Universidad de La Habana, afirma que esta forma de maltrato es «muy común y está profundamente arraigada», ya que surge de estereotipos patriarcales que ven al hombre como el proveedor y jefe del hogar.

Para la jurista Yamila González Ferrer, es crucial trabajar en un cambio cultural que desmantele los mitos y estereotipos patriarcales que subyacen tras estas formas de violencia. Foto: Cortesía de la entrevistada

Para la jurista, también integrante del Comité de Expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), la normalización de esta violencia la convierte en una de las más difíciles de identificar y abordar.

¿Cómo se manifiesta más comúnmente en Cuba? ¿Tiene un comportamiento particular en las relaciones de pareja o de género?

En Cuba, la violencia económica y patrimonial ocurre con mayor frecuencia en el contexto de las relaciones de pareja y a menudo pasa inadvertida, debido a su normalización en la vida diaria. Se manifiesta mediante el control de los recursos económicos de las mujeres y de la familia, como el manejo de salarios, la prohibición de empleo, o las críticas sobre el uso que se le da a dichos recursos.

Además, se observa en la subvaloración del trabajo doméstico, perpetuando la idea de que, como «la mujer no trabaja», depende económicamente del hombre.

En cuanto a la violencia patrimonial, implica el control sobre los bienes materiales, como la vivienda y el automóvil, por poner solo dos ejemplos. Se manifiesta obligando a que estos bienes sean transferidos al hombre, aunque no hayan sido de su propiedad inicialmente, pero también dañándolos o vendiéndolos como una forma de castigo a la víctima.

¿Cuáles son las principales legislaciones que abordan hoy la prevención y atención de este problema?

La violencia económica y patrimonial está reconocida en el marco normativo, gracias a las reformas derivadas de la Constitución de 2019. La Estrategia de prevención y atención a la violencia de género y familiar la identifica en sus artículos E y F.

En tanto, el Código de las Familias, aprobado en referendo y puesto en vigor en 2022, destaca la importancia de visibilizar estas violencias. Por ejemplo, enfatiza la igualdad plena entre mujeres y hombres, pero también la distribución equitativa del trabajo doméstico y de cuidado entre todos los integrantes de una familia.

El título dos, que regula la discriminación y la violencia, establece que el maltrato verbal, psicológico, moral, sexual, económico y patrimonial constituye violencia familiar. Además, aborda la responsabilidad por daños derivados de esas formas de violencia.

En ese sentido, no solo expresa los principios generales, sino que establece consecuencias jurídicas para cada acto de violencia. En el ámbito económico y patrimonial, por ejemplo, se prevé medidas como la separación judicial de bienes y la liquidación del régimen económico del matrimonio, donde el agresor pierde derechos sobre los recursos.

La violencia patrimonial implica el control sobre los bienes materiales y se manifiesta obligando a que sean transferidos al hombre, aunque no hayan sido de su propiedad inicialmente, pero también dañándolos o vendiéndolos como una forma de castigo a la víctima. Foto: Producida con IA

El Código también reconoce el valor económico del trabajo doméstico, tradicionalmente asumido por mujeres, y perfecciona figuras como la pensión al ex cónyuge vulnerable y la compensación económica, que resarcen el tiempo dedicado a ese trabajo no remunerado en el hogar, así como las oportunidades perdidas de desarrollo social y profesional. Otra medida de esta norma es la posibilidad de pactar el régimen económico del matrimonio, con reglas para proteger a quienes están en situación de vulnerabilidad.

El nuevo Código Penal, por su parte, impone sanciones por delitos contra los derechos patrimoniales y la violencia económica y patrimonial, agravando las penas en casos de violencia de género o familiar.

Específicamente, las sanciones se agravan como consecuencia de la violencia de género, familiar o por motivos discriminatorios de cualquier tipo. Por ejemplo, eso aparece en los delitos de hurto, extorsión, chantaje, usurpación, estafa. Es decir, en cada uno de estos delitos hay una agravación de la sanción si el hecho es consecuencia de estas formas de violencia.

¿Cuáles son los principales retos para su atención?

Con un marco normativo robusto, es esencial mejorar la cultura jurídica y la capacitación de los profesionales que atienden a las víctimas de violencia. Es crucial trabajar en un cambio cultural que desmantele los mitos y estereotipos patriarcales que subyacen tras estas formas de violencia.

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