Se debe seguir insistiendo para reducir la revictimización durante los procesos en el campo penal

Sara Más - Red Semlac / Foto: Radio universidad de Chile .- Aunque las normas jurídicas se han actualizado y ya incluyen explícitamente la violencia de género y su tratamiento, sigue siendo un desafío la interpretación y el conocimiento de esta problemática por parte de quienes administran la justicia, reconocieron participantes en la X Conferencia Internacional “Mujer, género y derecho”, realizada del 18 al 20 de septiembre en La Habana.


“La primera idea es que, cuando el Derecho Penal intervenga, sea primero para prevernir y luego para cumplir con su función reactiva, sancionadora”, señaló Arlin Pérez Duharte, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, durante su conferencia “Género, Violencia de género y Derecho Penal. El debate entre la prevención y la acción”.

La última sesión de la X Conferencia Internacional “Mujer, género y derecho” abordó la violencia de género desde diversas miradas y enfoques interdisciplinarios. Foto: SEMlac Cuba

La también secretaria de la Directiva Nacional de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales se refirió a que el actual Código Penal contiene varios aspectos en materia de violencia de género, como la consideración de circunstancias atenuantes y agravantes que permiten una graduación de la sanción. También que se creó una regla de adecuación específica cuando los hechos juzgados se vinculan al ámbito familiar.

Igualmente, da la opción de que la denuncia pueda hacerla cualquier persona, algo de gran utilidad para los casos de violencia de género, en los cuales la víctima teme hacerlo por el propio ciclo de la violencia o por las características de ese fenómeno, agregó.

“Si la vícitma retira la denuncia, tengo que darme cuenta de que su voluntad puede estar constreñida o viciada, por lo que debo continuar con el proceso”, advirtió la especialista.

“La primera idea es que, cuando el Derecho Penal intervenga, sea primero para prevernir y luego para cumplir con su función reactiva, sancionadora”, señaló Arlín Pérez Duharte, profesora de Derecho Penal. Foto: SEMlac Cuba

Para la jurista, esta es de las mejores transformaciones que podía tener el Código para impulsar y activar la maquinaria judicial por el camino correcto. Aunque reconoció que no se trata de instrumentos perfectos, Pérez Duharte consideró el actual Código Penal y la Ley de Proceso Penal como normas muy superiores a las que existían en materia de violencia de género.

Destacó, igualmente, la posibilidad de imponerle al sancionado obligaciones específicas, más allá de la sanción penal, en el caso de la violencia de género. Por ejemplo, se le puede indicar recibir tratamiento psicológico obligatorio.

En tanto, las víctimas de violencia tienen el derecho a constituirse como parte y, en ese momento, contar con la asistencia y el acompañamiento de un abogado; es decir, pueden no solo recibir la asistencia de representación jurídica, sino también un acompañamiento en todo el proceso penal.

El nuevo Código Penal también concibe por primera vez medidas cautelares, con la mirada puesta en la protección a la víctima, como la orden de alejamiento o la entrega provisional en el caso de niños, niñas, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad, lo cual queda a la decisión de la Fiscalía o el Tribunal, en dependencia de la fase del proceso.

La profesora abogó a favor de una actuación de protección integral de aseguramiento, mediante el uso de las medidas cautelares establecidas en el Código de proceso, pero también mediante una interpretaión extensiva a otras materias que no son propiamente penales, como las civiles, familiares y administrativas.

Del 18 al 20 de septiembre, juristas y profesinales de diferentes disciplinas participaron en la X Conferencia Internacional “Mujer, género y derecho”, organizada por la Unión Nacional de Juristas de Cuba, con apoyo del Unfpa, el Pnud y Unicef. Foto: SEMlac Cuba

Ante derterminados vacíos de la ley, recomendó también apelar a la Constitución, que es la única norma de directa aplicabilidad.

Entre los pasos para sostener el carácter preventivo del Derecho Penal en los casos de violencia de género, consideró como claves la denuncia, el aseguramiento integral a la víctima y la seriedad que el análisis amerita para determinar que estamos frente a un hecho de violencia de este tipo.

“Hay todo un catálogo de medidas cautelares en la ley del proceso penal que permiten asegurar que esa persona que ha cometido el acto no obstaculice el proceso”, insistió la profesora, partidaria de individualizar el estudio de cada caso, porque no se trata, dijo, de aplicar una receta.

“Usemos el Derecho Penal como corresponde y cuando corresponda, porque si no esta idea preventiva pudiera ser una amenaza”, alertó.

En su opinión, “el reto mayor que tenemos en el campo penal es saber trabajar procesalmente y en demostración el tema de la violencia de género”, señaló.

Participantes en el encuentro señalaron, igualmente, que se debe seguir insistiendo para reducir la revictimización durante estos procesos, crear ambientes favorables para ofrecer declaración y reducir la reiteración de entrevistas a las que se somete a las víctimas durante las investigaciones y los procesos judiciales.

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