Noel Manzanares Blanco – Cubainformación.- La tesis principal que sugerí en la primera parte de esta serie de propuestas es que hemos de dejar explicitado que en Cuba marchamos hacia el Comunismo desde la perspectiva marxista-leninista, martiana, guevariana y fidelista con la guía de nuestro Partido Comunista (1). En los párrafos que continúan, aludo a lo relacionado con la impronta de la propiedad privada, la procedencia de la riqueza y el control que deben ejercer los trabajadores/as —según el texto de la Carta Magna proyectada.


En el Proyecto de Constitución (2), se lee:

“86. TÍTULO II: FUNDAMENTOS ECONÓMICOS/ 87. ARTÍCULO 20. En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialis­ta de todo el pueblo sobre los me­dios fundamentales de producción, como forma de propiedad princi­pal, y la dirección planificada de la economía, que considera y regula el mercado, en función de los intere­ses de la sociedad”. Aquí, hallo factible incorporar en punto y seguido: “En este sentido, se trabaja por contener la explotación de unas personas a sus semejantes”.

Esta precisión es tanto más necesaria, porque dice el acápite “88. ARTÍCULO 21. Se reconocen las formas de propiedad siguientes:/ “93. e) privada: la que se ejerce sobre de­terminados medios de producción, de conformidad con lo establecido”. Ello implica, de facto, la posibilidad de que unos se aprovechen del fruto del trabajo de otros: que haya plusvalía. Mas, darle la bienvenida a los generadores de productos y servicios que complementan la gestión estatal, no implica dejar de alertar ante la posibilidad de que la emergente burguesía pase de “clase en sí” a “clase para sí” (3).

Es justamente con este presupuesto que reconozco la valía de que en el proyecto de marras se encuentre: “96. ARTÍCULO 22. El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de pre­servar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social./ 97. La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento”.

Recuerdo que cuando se abordó lo relacionado con ese artículo 22 en nuestro Parlamento más de un Diputado/a se preocupó por la concentración de la riqueza (4). De cara a ello, acoto: ciertamente, no debemos preocuparnos en demasía por la cantidad de riqueza que tenga un individuo y sí por su procedencia/reconversión. En mis clases he planteado que más de un artista cubano de reconocimiento internacional posiblemente tenga más dinero que todo lo que poseen los “cuentapropistas” de la ciudad de Camagüey; pero se sabe que la divisa de los artistas aludidos les viene de su talento/labor.

En este contexto, considero conveniente meditar a partir de las interrogantes siguientes: ¿Qué acción acometer ante el enriquecimiento evidenciado en una inversión/resultado de dudoso origen? ¿Cuánta utilidad puede reportar la adecuada exigencia al respecto y fiscalizar lo vinculado a la Declaración Jurada, sobre todo de la persona potencialmente propensa a ganancia ilícita? ¿Acaso estaría de más que esa Declaración fuera extensiva a directivos que manejan importantes recursos materiales —que declaren cuál es su peculio en el momento de ocupar el cargo— como modo de obstaculizar la emergencia de una propiedad privada ilegítima?

Un detalle: “Propiedad privada”, es el subtítulo que le dio AFP y reprodujo el Nuevo Herald a un despacho de prensa desde La Habana para resaltar que en lo que será la Ley de leyes se incluye una “nueva normativa” que reconocerá “la propiedad privada” como parte de la economía del país después de las transformaciones “que permitieron el surgimiento de los negocios privados, denominados 'por cuenta propia'” (5). Huelgan comentarios.

Resulta congruente, pues, que aparezca: “109. ARTÍCULO 27. El Estado dirige, regula y controla la actividad eco­nómica nacional./ 110. La planificación socialista constitu­ye el elemento central del sistema de dirección del desarrollo econó­mico y social./ 111. Los trabajadores participan activa y conscientemente en estos procesos, conforme a lo establecido”.

Sin embargo, entiendo que para que esta congruencia sea más completa al punto 111 se le debe añadir: [los trabajadores además] “controlan el cumplimiento de la actividad económica y evalúan la calidad de la gestión de los directivos una vez que estos les rindan cuentas de qué hicieron según sus funciones”.

Concluyo: la tesis principal que sugiero en la segunda parte de esta serie de propuestas al Proyecto de Constitución de nuestra República es que quede explicitado que el Estado no descuida la impronta de la propiedad privada/procedencia de la riqueza y que los trabajadores/as controlan la dinámica de la economía y sus directivos —so pena de que no disminuyan riesgos de retroceso en nuestro proceso revolucionario. ¡Amén!

Referencias:

1.- http://www.cubainformacion.tv/index.php/la-columna/249-noel-manzanares-blanco/78414-cuba-propuestas-al-proyecto-de-constitucion-1.

2.- http://www.cubadebate.cu/noticias/2018/07/30/descargue-el-proyecto-de-constitucion-de-la-republica-de-cuba-pdf/.

3.- http://kaosenlared.net/cuba-cuentapropismo-oportunidad-amenaza/.

4.- http://www.cubadebate.cu/temas/politica-temas/2018/07/21/minuto-a-minuto-asamblea-nacional-analiza-proyecto-de-constitucion-de-la-republica/.

5.- https://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america-latina/cuba-es/article215349675.html.

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