Noel Manzanares Blanco - Cubainformación.- Una vez sugerido explicitar que con nuestra Revolución marchamos hacia el Comunismo desde la perspectiva marxista-leninista, martiana, guevariana y fidelista con la guía de nuestro Partido Comunista (1), así como que no se descuida la impronta de la propiedad privada/procedencia de la riqueza y que los trabajadores/as controlan la dinámica de la economía y sus directivos (2); paso a tratar lo concerniente a algunos derechos, deberes y garantías que constan en lo que pudiera ser nuestra nueva Carta Magna (3).


Advierto que en el apartado “138.- ARTÍCULO 39. El Estado cubano garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación. Su respeto y garantía son obligatorios para todos” aparece una letra que será enriquecida con ulteriores disposiciones legales. Tenerlo presente es clave, para interpretar todo el articulado del Proyecto de Constitución.

En este orden de pensamiento, considero que cualquier percepción está condicionada a lo siguiente: “143. ARTÍCULO 42. Los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y las leyes”. Ello se adecua al artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que alude al “respeto de los derechos y libertades de los demás” (4).

Con este presupuesto, me afilio al párrafo “140.- ARTÍCULO 40. Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana”.

Obviamente, también me identifico con la parte “142. ARTÍCULO 41. El Estado trabaja por crear las condiciones necesarias que faciliten la igualdad de sus ciudadanos, y por educarlos a todos, desde la más temprana edad, en el respeto a este principio” en el marco según el cual la violación de este u otro principio “está proscrita y es sancionada por la ley”.

No obstante, insisto en que estos artículos no ha de asumirse como lo que beneficia a proletarios/as y no campesinos/as; a trabajadores/as manuales y no intelectuales; a jóvenes y no adultos/as; a mujeres y no hombres —aquí, muy relativamente: nuestras féminas merecen ser privilegiadas—; a personas de piel oscura y no de piel clara; a religiosos/as y no quienes no lo sean; a determinada fracción religiosa y no las demás; a homosexuales y no heterosexuales.

Al respecto, tengo la más firme convicción de que hemos de abrazar un par de sentí-pensamientos que se complementan:

Por un lado, el latir del ciudadano/a común en diálogos de saberes: qué piensan en el seno de nuestras organizaciones de masas y sociales sus integrantes, así como los Progenitores/as, los Abuelos/as, los Niños/os, los Adolescentes, los Jóvenes y quienes poseen experiencia acumulada; a la vez, la inteligencia de profesionales que desde diversas perspectivas estudian nuestra realidad: del Derecho, de la Economía, de la Politología, de la Sociología, de la Pedagogía, de la Psicología, de la Antropología, de la Biología, de la Demografía, de otras Ciencias —sin jerarquizar a ningún grupo de expertos, sean Investigadores/as y/o Docentes (5).

Con estos elementos de juicio, me pronuncio por dejar de la Constitución cubana vigente: “ARTÍCULO 36. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos” (6).

En la versión de lo que se pretende que sea la Ley de Leyes, este aspecto está consignado en: “192. ARTÍCULO 68. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas [que están obligadas] a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común […]”. Ello constituye una contradicción. Ratifico lo que comenté hace unos días, particularmente la idea que continúa: “hasta el momento actual, es imposible que dos personas de un mismo sexo tengan hijos. Ni Madre Natura ni el Creador dio al género humano tal posibilidad” (7).

Aprovecho la ocasión para significar que abrazo la concepción que define a la persona como un “ser bio-psico-social [que, por ende,] comprende todos los planos, los que están en constante interacción, su delimitación es difícil, no se puede separar lo que es producto del pensamiento, creencias, sentimientos, de su biología, de su entorno social” —las negritas son de la fuente empleada (8). Si esto es negado, ¿qué viene después?

Concluyo: la tesis principal que sugiero en la tercera parte de esta serie de propuestas al Proyecto de Constitución de nuestra República es que en el tema de los derechos ciudadanos, además de velar porque ninguno beneficie a unos en detrimento de otros, hemos de ajustarnos a la sapiencia popular y de variados expertos —el diálogo de saberes es condicio sine qua non. Mas, aquí no detengo el asunto. Volveré a tratarlo.

Referencias:

1.- http://www.cubainformacion.tv/index.php/la-columna/249-noel-manzanares-blanco/78414-cuba-propuestas-al-proyecto-de-constitucion-1.
2.- http://kaosenlared.net/cuba-propuestas-al-proyecto-de-constitucion-2/.
3.- http://www.cubadebate.cu/noticias/2018/07/30/descargue-el-proyecto-de-constitucion-de-la-republica-de-cuba-pdf/.
4.- http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.
5.- http://kaosenlared.net/cuba-la-participacion-en-profundidad-y-lo-medular-para-los-cambios-en-la-constitucion-2/.
6.- http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/.
7.- http://www.granma.cu/opinion/2018-08-09/derecho-humanismo-equidad-una-triada-socialista-09-08-2018-18-08-58.
8.- https://www.scribd.com/doc/22577315/El-Hombre-Como-Ser-Biopsicosocial.

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