Noel Manzanares Blanco – Cubainformación.- En la tercera parte de esta serie de propuestas al Proyecto de Constitución de nuestra República aludí a algunos derechos ciudadanos y me pronuncié porque —además de velar que no haya beneficios para unos en detrimento de otros— nos ajustemos a la sapiencia popular y de variados expertos consciente de que el diálogo de saberes es condicio sine qua non en este orden de ideas; al tiempo que prometí volver a este asunto (1). Hoy, abordo otras aristas de los derechos que constan en este Proyecto (2).


En el punto “194. ARTÍCULO 69. Todos los hijos tie­nen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio”, sugiero suprimir la segunda oración porque es redundante; mientras que considero que el “214. ARTÍCULO 81. El Estado, median­te la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carez­can de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a los bajos ingresos que perciben, así lo requieran, de con­formidad con la ley” sea modificado del modo siguiente:

Suprimir “que carez­can de familiares en condiciones de prestarle ayuda” por “de manera que nadie quede abandonado a su suerte”; y gregar en punto y aparte del mismo punto 214, un nuevo párrafo: “El Estado exigirá, mediante la ley, que las familias con posibilidades económicas presten ayuda al integrante sin recursos para sostenerse por sí mismo”.

Respecto al “219. ARTÍCULO 84. La educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la so­ciedad y las familias./ 220. El Estado garantiza a sus ciudada­nos servicios de educación gratuitos y asequibles para su formación inte­gral, desde el preescolar hasta la enseñanza universitaria de pregrado, conforme a las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo econó­mico-social del país”, aprecio adecuado que en lugar de “pregrado” conste “postgrado”, pues el 222 no aclara al respecto.

También me pronuncio por modificar —se presenta en corchete— el “246.- ARTÍCULO 92. El ciudadano cu­bano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado, en razón a esto puede, de conformidad con la Constitución y las leyes:

“e) [recibir y] pronunciarse sobre la rendición de cuenta que le presentan los ele­gidos”, así como “i) estar informado [y pronunciarse] de la gestión de los órganos y autoridades del Estado”. Todo, a tono con “286. c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento”.

Este último aspecto lo relaciono directamente con el apartado “281.- TÍTULO VI: ESTRUCTURA DEL ESTADO/ 282.- CAPÍTULO I: PRINCIPIOS DE ORGANIZA­CIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO”, específicamente con el “290.- g) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subor­dinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados”. De aquí, hallo pertinente sustituir “en todos los órganos estatales colegiados” por “en la dinámica de todo el sistema político cubano” o sea, en el Estado, nuestro Partido dirgente y en las Organizaciones de Masas y Sociales.

Concluyo: la tesis principal que sugiero en la cuarta parte de esta serie de propuestas al Proyecto de Constitución de nuestra República es que la claridad del texto implique que en términos de derechos nada oscurezca lo que legítimamente corresponde al pueblo como depositario del Poder. Ello, está vinculado al quehacer de nuestros Diputados/as, un asunto que igualmente abordaré.

Referencias:

1.- http://www.cubainformacion.tv/index.php/la-columna/249-noel-manzanares-blanco/78484-cuba-propuestas-al-proyecto-de-constitucion-3.

2.- http://www.cubadebate.cu/noticias/2018/07/30/descargue-el-proyecto-de-constitucion-de-la-republica-de-cuba-pdf/.

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