Francisco Rodríguez - Blog "Paquito el de Cuba" / Cubainformación.- Después de mi primera reacción personal de sorpresa, algo de desconcierto y hasta cierta contrariedad, vale la pena intentar un distanciamiento desapasionado para analizar la solución que acaba de trascender sobre la definición del matrimonio en el proyecto de Constitución que en los próximos días deberá analizar y aprobar el Parlamento.


Lo primero que me vino a la mente es que la nueva propuesta sería más bien “un paso al lado”. Ni tan hacia atrás como dirán las personas más críticas, ni tan adelante cómo ya lo acariciábamos desde el activismo por los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI).

La próxima Constitución definitivamente no dirá de modo taxativo y discriminatorio que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer como la vigente carta magna, y esto ya de por sí es un enorme paso de avance. Un triunfo que nadie nos puede escamotear ni disminuir, con una gran significación simbólica y práctica. Una puerta abierta hacia ese futuro matrimonio igualitario que queremos conseguir.

Pero tampoco nuestra Ley de leyes definirá al matrimonio como la unión entre dos personas, como recogía la versión que discutimos en la consulta popular y que resultaba un concepto muy revolucionario. En relación con esa primera intención, retrocedimos. No logramos el consenso para mantener ese planteo.

En palabras del secretario del Consejo de Estado ante diputadas y diputados, la decisión fue diferir el concepto de matrimonio de la Constitución. O sea, la Constitución no va a definir qué sujetos integran el matrimonio, y la ley definirá posteriormente cómo se constituirá el matrimonio.

Tratemos de evaluar con imparcialidad los hechos. El artículo 68 del proyecto constitucional que discutimos fue el que más polémica generó de todo el texto, con 192 mil 408 planteamientos, el 24.57% del total, y el único que alcanzo una cantidad de seis dígitos. El matrimonio fue objeto de debate en 88 mil 066 asambleas, el 66% de las que acontecieron.

Es cierto que no todas las opiniones fueron en contra, ni tampoco hubo manera de registrar quiénes estaban a favor. Pero más allá de eso, la consulta fue un éxito, al permitir por primera vez abordar en una discusión nacional los derechos de las personas LGBTI, exorcizar los viejos demonios de la homofobia e identificar los prejuicios que aún subsisten con mucha fuerza.

Las personas LGBTI, sin embargo, también necesitamos que la nueva Constitución reciba el respaldo de la inmensa mayoría de nuestro pueblo. Seríamos demasiado egoístas quizás si pretendiéramos anteponer nuestros derechos a otros muchos aspectos positivos de este proyecto.

Si resulta posible desplazar el diferendo hacia la discusión de la ley, y garantizar mayor unidad en el voto del referendo constitucional, con una salida que nos permite avanzar, pues yo estoy de acuerdo.

El único y mayor riesgo en tal sentido sería que si por tratar de quedar bien con todo el mundo, ninguna de las dos posturas básicas, a favor o en contra del matrimonio igualitario, sintiera sus reclamos satisfechos, pues también podría haber un perjuicio en el momento de acudir a las urnas. Esperemos que no sea así.

Porque en tal sentido, mucho podemos hacer a partir del actual artículo 82 que consagra al matrimonio como una institución social y jurídica, y una de las formas de organización de la familia, no la única, que además utiliza el término neutro de cónyuges, donde también cabemos todas las personas.

Pero hay más. El nuevo concepto de matrimonio está ahora en un capítulo totalmente nuevo que aborda a las familias en plural, que reconoce sus más diversas formas, incluyendo las nuestras.

También incorpora en otro de sus artículos el derecho de las personas a fundar una familia, en sus diferentes tipos, y mediante otras formas que no necesariamente son el matrimonio, cuando precisa que las familias se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho. O sea, habría un reconocimiento también a las uniones consensuales en esta nueva Constitución, y eso deberá incluir tanto a las parejas heterosexuales como a las homosexuales.

Pero incluso lo que más preocupación nos podría generar, la disposición transitoria que dispondrá, en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto del Código de familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio, hay que verla también como una oportunidad para el activismo en un plazo inmediato.

Será esa concepción, estudio y discusión de la ley otro proceso que nos permitirá mantener el tema de los derechos de las personas LGBTI en el centro del debate ciudadano, y continuar en la conquista de espacios de comunicación social que nos permitan afianzar el respeto a la diversidad sexual como un valor definitivo de nuestra sociedad socialista.

No va a ser fácil, por supuesto. Las mismas fuerzas retrógradas que nos atacaron en esta ocasión lo harán otra vez, quizás incluso con más fuerza y organización. Pero el activismo también aprendió la lección —y esperamos que también el Partido y el Estado—, por lo que tendremos ocasión de impulsar todavía más los liderazgos políticos en este terreno.

Por último y no menos importante. ¿Recuerdan el artículo 40 del proyecto? Pues ahora será el 42 y mantiene dentro del principio de igualdad la obligación de no discriminar por orientación sexual e identidad de género, entre otros motivos.

De modo que el Código de Familia resultante de esa otra consulta popular y su respectivo referendo no podría, bajo ningún concepto, violar ese precepto. De lo contrario, y ojalá no haya que llegar a eso, podríamos invocar y exigir el cumplimiento de nuestros derechos constitucionales.

Así que no hay marcha atrás posible, y sí mucho trabajo por delante.

Artículo 82:

El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos.

Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga.

Disposición transitoria decimoprimera: atendiendo a los resultados de la consulta popular realizada, la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá, en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto del Código de Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio.

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