Francisco Rodríguez - Blog "Paquito el de Cuba" / Cubainformación.- Como regalo de día de reyes recibimos este fin de semana el texto de la nueva Constitución de la República de Cuba que ratificaremos mediante referendo popular el próximo 24 de febrero. Mi primera lectura fue para revisar, artículo por artículo, las propuestas de modificación o respaldo que hice en la asamblea de mi colectivo laboral, y su redacción final en el documento. Y ¡oh! Sorpresa.
La comisión redactora del proyecto tuvo en cuenta el 80% de lo que sugerí. Doce de mis 15 planteamientos fundamentales —solo excluí de la cuenta las dudas— tuvieron una solución de una manera u otra, en algunos casos incluso con una formulación mucho mejor que mi idea original. Increíble, pero cierto. Otra demostración de lo que puede la inteligencia colectiva y la verdadera democracia. Y, al menos en mi caso, puedo demostrarlo: no es propaganda.
Estoy seguro de que muchas personas harán este mismo ejercicio de análisis o alguno similar. De una u otra forma, una inmensa mayoría descubriremos nuestra huella aquí o allá en este texto para el presente y el futuro de la nación. Podremos decir con orgullo que la Constitución del 2019, en Cuba, la hicimos entre todas y todos.
Pero la tarea no termina aquí. Hay que ratificarla con nuestro apoyo en las urnas, y luego implementarla, con leyes y políticas que la hagan realidad. El camino no será fácil ni exento de contradicciones, pero vale la pena intentarlo.
Por eso Yo Voto Sí.
A continuación, la relación de mis propuestas.
Se aceptaron:
- En el Título 1: Fundamentos políticos. Capítulo 1: Principios fundamentales de la nación, se jerarquizó el principio de que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado”, al ubicarlo en el artículo 3, en lugar de en el antiguo 10, para que así preceda a la fijación del papel del Partido y del resto de las organizaciones y estructuras estatales.
- En el Artículo 5, al añadir la palabra política a la definición del Partido como “la fuerza política dirigente superior de la sociedad”, quedó más claro el ámbito de acción de nuestra organización, lo cual soluciona en parte mi propuesta de explicitar su ejercicio en el marco de las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
El artículo que será nuestro caballito de batalla por los derechos de las personas LGBTI
- En el Título V (antes IV) Derechos, deberes y garantías, quedó en el Capítulo I: Disposiciones generales, el importante Artículo 42 —antiguo 40—, con un carácter inclusivo y revolucionario, que visibiliza causas de discriminación que todavía son un problema en la sociedad cubana y que nunca antes tuvieron reconocimiento en la Constitución como la orientación sexual y la identidad de género.
- El Artículo 53 (antes 56), ahora describe mejor el derecho de las personas a recibir del Estado información, al sustituir en su descripción el término adecuada por objetiva (mi propuesta era poner suficiente, pero me satisface esta solución también), mantener veraz y oportuna, y especificar la potestad de “acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades”.
- Se mantuvo fuerte como un roble en el Artículo 54 (antes el 59), que consagra el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, el principio de que “la objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos”. Nuestro apoyo explícito a este planteamiento desde el primero proyecto de carta magna obedece a que resulta esencial para evitar hacia el futuro desencuentros ciudadanos a propósito de la libertad de creencias y de profesar o practicar cualquier tipo de religión.
- En cuanto al derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, el antiguo artículo 64 quedó mucho mejor en el actual 61, al sustituir “plazo adecuado”, por “en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley” (yo había propuesto poner la palabra “estipulado·), y añadir que las respuestas deben ser “fundamentadas” además de oportunas y pertinentes.
- Sobre el Artículo 68, ahora el 82, ya expliqué su evolución en una entrada anterior, pero debo añadir que al derivar a la ley incluso la cantidad de cónyuges que conformarán el matrimonio, la nueva Constitución ofrece amplias posibilidades futuras para la evolución social de esta forma de organización de las familias.
Sobre este punto en específico, debo adicionar otro elemento que antes quizás no notáramos. En su anterior Artículo 67, el proyecto constitucional fijaba que el Estado protegía a las familias, la maternidad, la paternidad y el matrimonio. En La Constitución ahora aprobada por el Parlamento, se supera esa vieja concepción que privilegiaba esa sola forma de unión y la concepción de descendencia como su principal fin, al plantear en su Artículo 81 que “toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines”. Esto es muy revolucionario, verdaderamente.
- Al antiguo Artículo 69, ahora 83 le añadieron justo lo que proponíamos, al incluir el derecho a la determinación y reconocimiento de la maternidad, y no solo de la paternidad como estaba antes, mediante los procedimientos legales adecuados que el Estado debe garantizar.
- Los servicios de educación gratuitos, asequibles y de calidad para la formación integral, desde la primera infancia hasta la enseñanza universitaria de posgrado, quedaron consagrados ahora en el artículo 73, con la oportuna supresión del límite de la gratuidad hasta el pregrado que establecía el viejo y polémico Artículo 84.
- También se suprimió la mención a “los planes de estudio” en el antiguo Artículo 85, que en su nueva versión del 74 mantiene la voluntad de que el sistema nacional de educación garantice la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte como parte de la formación integral de la niñez, la adolescencia y la juventud.
- La sugerencia de poner primero los derechos y después los deberes que aparecían en el capítulo sobre Derechos y deberes cívicos y políticos de la primera versión del proyecto, tuvo también una solución muy satisfactoria con la reagrupación de todos los derechos en el Capítulo II, que precede al ahora también Capítulo IV, solo con los deberes constitucionales.
- Hubo una solución interesante para introducir el carácter electivo del Gobernador y el Vicegobernador provincial, como parte del Título VIII: órganos locales del Poder Popular, mediante elecciones de segundo grado por los delegados municipales de cada territorio. Esto resuelve una preocupación que tuvimos muchas personas, y hasta resulta mejor que mi sugerencia de que tales cargos salieran de entre los diputados, para garantizar su validación mediante un sufragio.
No se aceptaron:
- En el Capítulo II, que ahora lista todos los Derechos, hubo una ampliación del alcance del anterior Artículo 46, que ahora recoge en el 48 el derecho de todas las personas a que se les respete, no solo su intimidad personal y familiar, sino también “su propia imagen y voz”, y añadió además el respeto a la “identidad personal”. Sin embargo, no aceptaron mi propuesta de suprimir el término honor, para mí cuestionable por su origen y empleo.
- Sí mantuvieron los dos períodos ordinarios de sesiones al año de la Asamblea Nacional del Poder Popular en el Título VI: Estructura del Estado, en lugar de dejar a la ley futura ampliar o no esa frecuencia de reuniones parlamentarias —era mi propuesta—, para no abusar de los periodos extraordinarios de sesiones que podrían ser imprescindibles hacia el futuro, por la urgencia que tiene nuestro país de legislar mucho más.
- Tampoco en el actual Artículo 117 se amplió la potestad de los diputados, para en el curso de las sesiones parlamentarias no solo tener el derecho de hacer preguntas, sino también explicitar —como sugerí— su potestad para realizar críticas, señalamientos, sugerencias o cuestionamientos al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro.