Noel Manzanares Blanco – Cubainformación.- Es necesario “lograr coherencia con el texto constitucional y desarrollar los derechos reconocidos” en nuestra Ley de leyes


Hace unos días que circula el documento “Anteproyecto del Código de las Familias/ Versión 22” (1) cuya presentación a la prensa por nuestro Ministerio de Justicia trascendió con el lema “en busca de derechos para todos” y un primer párrafo que consigna: “Reales, heterogéneos, complejos, con diversas circunstancias y formas de relacionarse: en Cuba existen cada vez más tipos de hogares […]” (2).

Para llegar a este documento, se transitó un camino con un punto de partida que selecciono para esta serie de “Miradas…”: me refiero al “Proyecto de Constitución de la República de Cuba” que se abrió paso en el segundo semestre de 2018 (3). Y en este contexto, comparto el resultado de mi pesquisa que data de la encrucijada de los siglos XX-XXI y que me ha permitido llegar a la formulación que sigue:

En los derechos ciudadanos, además de velar porque ninguno beneficie a unos en detrimento de otros, hemos de ajustarnos a la sapiencia popular y de variados expertos: no ha de asumirse como lo que beneficia a proletarios/as y no campesinos/as; a trabajadores/as manuales y no intelectuales; a jóvenes y no adultos/as; a mujeres y no hombres —aquí, muy relativamente: nuestras féminas merecen ser privilegiadas—; a personas de piel oscura y no de piel clara; a religiosos/as y no quienes no lo sean; a determinada fracción religiosa y no las demás; a homosexuales y no heterosexuales.

Si bien esta formulación la explicité en “Cuba: propuestas al Proyecto de Constitución (3)” el 03 de Septiembre de 2018 (4), la he venido retomando en otros títulos como “Cuba: el pulso en el 2021 (9)/ El Derecho está pautado por la calidad del consenso jurídico nacional e internacional y la idiosincrasia de cada pueblo” publicado el pasado 19 de Mayo, y complementado con el par de posts que indico a continuación:

Uno, “Cuba: el pulso en el 2021 (12)/ ‘Si algún programa o proyecto de investigaciones científicas sociales es de absoluta prioridad hoy debe ser el de saber cómo somos los cubanos’” que firmé el seis de este mes (6); y dos, “Cuba: la Crítica y el Partido dirigente (III)/ ‘[…] queremos una crítica responsable. Y a pesar de las posibles consecuencias, todo es mejor que la ausencia de críticas’ —Fidel Castro a Ignacio Ramonet” que rubriqué una semana después (7).

Con estas premisas, acredito que el Anteproyecto del Código de las Familias constituye un documento de una marcada calidad para la célula fundamental de la sociedad cubana, a juzgar por el contenido que está en su estructura y que inicia de manera inequívoca. Ilustro desde sus “Disposiciones Preliminares:

“Artículo 1. Ámbito de aplicación./ 1. Las normas contenidas en este Código son de aplicación a todas las relaciones familiares cualquiera sea la forma de organización que adopten./ 2. Se rige conforme con los principios, valores y reglas contenidos en este Código, en la Constitución, así como en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba que formen parte o se integren al ordenamiento jurídico nacional.

“Artículo 2. Reconocimiento de las familias./ 1. Las distintas formas de organización de las familias se crean sobre la base de relaciones afectivas entre parientes, cualquiera sea su naturaleza y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas./ 2. Los miembros de las familias están obligados al cumplimiento de los deberes familiares y sociales sobre la base del amor, los afectos, la consideración, la solidaridad, la fraternidad, la cooperación, la responsabilidad y el respeto mutuo” —y prosigue en otro apartado:

“3. El Estado reconoce en las familias, la célula fundamental de la sociedad, las protege y contribuye a su integración, bienestar, desarrollo social, cultural y económico, y al desempeño de sus responsabilidades y, crea las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones como institución y grupo social”.

Pero allí no se detiene. Acto seguido, aparece:

“Artículo 3. Principios que rigen./ 1. Las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar se rigen por los principios siguientes: a) igualdad y no discriminación; b) pluralidad; c) responsabilidad; d) solidaridad; e) favorabilidad; f) respeto; g) interés superior; h) equilibrio entre orden público familiar y autonomía; [e] i) realidad./ 2. A tales principios se puede recurrir como pautas interpretativas y para el esclarecimiento del sentido de las normas”.

Y con ese estilo se extiende el Anteproyecto de marras a través de 122 páginas que culminan con un interesante Glosario que ayudad a esclarecer la operacionalidad conceptual que lo caracteriza.

Puntualmente, advierto que todo el articulado de este documento de basa en nuestro ordenamiento jurídico sustentado en la Carta Magna, según “Un Código para todas las familias cubanas” a cargo de Yamila González Ferrer, Vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba e integrante de la Comisión redactora del Código de las Familias. Ella acota a sus lectores/as:

“[…] esta ley responde al mandato contenido en la Disposición Transitoria Decimoprimera de la Constitución de la República de Cuba de 2019 (CRC) y a la necesidad de lograr coherencia con el texto constitucional y desarrollar los derechos reconocidos en los artículos 13, 15, 40, 42, 43 y en el Capítulo III, arts. 81 al 89, del Título V, a partir de cuatro principios fundamentales: pluralidad familiar, inclusión y el afecto como sustento base de las relaciones familiares” (8).

Sin embargo, González Ferrer no alude a que la CRC esclarece —un aspecto clave para el razonamiento que posteriormente comparto: “ARTÍCULO 45. El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes” (9) —a tono con el artículo 29 de la Declaración Universal de DDHH (10).

Concluyo: en esta primera versión, significo que en los derechos ciudadanos se debe velar porque ninguno beneficie a unos en detrimento de otros y ajustarnos a la sapiencia popular y de variados expertos; que el Derecho está pautado por la calidad del consenso jurídico nacional e internacional y la idiosincrasia de cada pueblo; que debemos saber cómo somos los cubanos; y que “todo es mejor que la ausencia de críticas’” para perfeccionar el tema en cuestión. ¡Amén!

Referencias:

1.- http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2021/09/Versi%C3%B3n-22-del-Anteproyecto-del-C%C3%B3digo-de-las-Familias_0.pdf.

2.- http://www.cubadebate.cu/especiales/2021/09/15/codigo-de-las-familias-en-busca-de-derechos-para-todos-pdf/.

3.- http://www.cubadebate.cu/noticias/2018/07/30/descargue-el-proyecto-de-constitucion-de-la-republica-de-cuba-pdf/.

4.- http://www.cubainformacion.tv/index.php/la-columna/249-noel-manzanares-blanco/78484-cuba-propuestas-al-proyecto-de-constitucion-3.

5.- https://www.cubainformacion.tv/la-columna/20210519/91396/91396-cuba-el-pulso-en-el-2021-9.

6.- https://www.cubainformacion.tv/la-columna/20210906/93096/93096-cuba-el-pulso-en-el-2021-12.

7.- https://www.cubainformacion.tv/la-columna/20210913/93190/93190-cuba-la-critica-y-el-partido-dirigente-iii.

8.- http://www.cubadebate.cu/especiales/2021/09/13/un-codigo-para-todas-las-familias-cubanas/.

9.- http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2019/04/Constituci%C3%B3n-de-la-Rep%C3%BAblica-de-Cuba.pdf.

10.- http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.

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