Noel Manzanares Blanco – Cubainformación.- ¿Con la luz de Fernando Ortiz: “La imagen del ajiaco criollo nos simboliza bien la formación del pueblo cubano. Sigamos la metáfora”?


En la primera versión de este título (1), signifiqué mi percepción sobre los derechos ciudadanos; sobre la calidad del consenso jurídico nacional e internacional y la idiosincrasia de cada pueblo; sobre la pertinencia de investigar cómo somos los cubanos; y sobre una máxima de Fidel: “todo es mejor que la ausencia de críticas” —siempre con carácter proactivo. En esta, insisto en lo positivo del Anteproyecto y subrayo lo se pudiera mejorar.

Tras repasar el articulado de este documento —destaco que, en última instancia, está caracterizado por arropar valores en torno al ser humano (2)—, me llamó la atención lo siguiente:

“Artículo 5. Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar./ 1. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes, el disfrute pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos:

a) a la participación en la toma de las decisiones familiares que atañe a sus intereses; b) a vivir en familia y a disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; c) a la corresponsabilidad parental; d) a recibir acompañamiento y orientación en consonancia con la evolución de sus facultades para el ejercicio de sus propios derechos; e) al libre desarrollo de la personalidad; f) a crecer en un ambiente libre de violencia y ser protegido contra todo tipo de perjuicio, abuso, negligencia o explotación; g) al descanso, el juego, el esparcimiento y a las actividades recreativas; h) a la identidad; i) a la información; j) a la comunicación familiar; k) al honor, a la intimidad y a la propia imagen; y l) a un entorno digital libre de violencia.

“2. El Estado desarrolla políticas y programas apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los titulares de la responsabilidad parental asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes.

“Artículo 6. Interés superior de niñas, niños y adolescentes.

“1. El interés superior de niñas, niños y adolescentes es un principio general que informa el derecho familiar, de obligatoria y de primordial observancia en todas las acciones y decisiones que les conciernen, tanto en el ámbito privado como público.

“2. Para determinar el interés superior de una niña, niño o adolescente en una situación concreta en el entorno familiar se debe valorar:

a) su opinión, en función de la edad, madurez, capacidad y autonomía progresiva; b) su identidad y condición especifica como persona en desarrollo; c) la preservación de las relaciones familiares y de un entorno familiar adecuado y libre de violencia; d) su cuidado, protección y seguridad; e) las situaciones de vulnerabilidad que pueda padecer; y f) otros criterios relevantes que tributen a la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

Al respecto, pondero que quede explicitado que la “familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes, el disfrute pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos y observar qué trasciende del mismo”; y relativamente, que el “Estado desarrolla políticas y programas apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los titulares de la responsabilidad parental asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes” —aspecto que luego abordo.

Confieso, sin embargo, que asumo con cautela lo concerniente al “Interés superior de niñas, niños y adolescentes” al entender por ello que “es un principio general que informa el derecho familiar, de obligatoria y de primordial observancia en todas las acciones y decisiones que les conciernen, tanto en el ámbito privado como público” para cuya determinación “en una situación concreta en el entorno familiar se debe valorar” aspectos como “su opinión, en función de la edad, madurez, capacidad y autonomía progresiva” así como “su identidad y condición especifica como persona en desarrollo”.

Mi preocupación reside en la carga de subjetividad que acompaña la determinación en cualquier situación concreta del entorno familiar de cuánto de razón tiene la opinión de una niña, niño o adolescente que contradiga la posición de sus progenitores o de quienes tengan la responsabilidad de la educación de los menores de edad; más, a juzgar por los elementos que continúan —asumidos en interrelación:

Por un lado, no existe el instrumento que mida a ciencia cierta la madurez de niña, niño o adolescente porque son muy propensos al cambio de actitud a causa de la mejor o peor impresión que les cause personas de su misma edad y/o mayores que se conviertan en sus paradigmas a imitar.

Hago un paréntesis: certifico por mis estudios —una muestra sucinta está en “¿Por qué los niños imitan a los adultos?” (3)— y por mi experiencia propia —recuerdos de mi niñez y adolescencia, mi observación premeditada y mi ejercicio profesional de más de 45 años— que es axiomático que una niña, niño o adolescente en su seno familiar u otro contexto habitual imitan lo que les parezca positivo y se acerca a quienes les son simpáticos y/o favorecen sus preferencias circunstanciales.

Por otro —y en el supuesto de que la contradicción adquiere unos ribetes que exijan la intervención de autoridades determinadas—, quién garantiza que inequívocamente se cumplan lo que el Glosario presente en el documento de marras identifica como “Decisiones razonablemente fundadas” que son aquellas “tomadas por autoridades competentes para individualizar la solución que más se adapta a los tiempos y a las circunstancias de cada familia […]. Lo razonable postula un modelo de referencia”.

A modo de complemento del juicio anterior, pregunto/invito a debatir: ¿Cuáles son las variables que avalan eficacia y están presente en “Lo razonable [que] postula un modelo de referencia”? ¿Qué significa tal “modelo de referencia”? ¿Acaso se cuenta con la impronta cultural de la familia cubana a la luz de Fernando Ortiz: “La imagen del ajiaco criollo nos simboliza bien la formación [y desarrollo] del pueblo cubano. Sigamos la metáfora […]” (4)? ¿Dónde queda Fidel y el Centralismo Democrático (5)?

Así, es encomiable la comparecencia del Ministro de Justicia Oscar Manuel Silvera Martínez en la Mesa Redonda para explicar lo concerniente al Anteproyecto del Código de las Familias/ Versión 22, ocasión en la que resaltó “que la Constitución refrenda como valor supremo la dignidad en su artículo 40; reconoce el libre desarrollo de la personalidad en su artículo 47, y el derecho de las personas a escribir su propia biografía” (6).

No obstante, al mismo tiempo vuelvo a encontrar —como destaqué en la versión anterior de este título a propósito de consideraciones de otra personalidad en este orden de pensamiento (7)— que no se alude al “ARTÍCULO 45. El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes” (8) —a tono con el artículo 29 de la Declaración Universal de DDHH (9).

Concluyo: dejo como mensaje principal del Anteproyecto en cuestión —más allá de lo positivo que encierra— que en alguna medida debe dejarse acompañar por la luz de Fernando Ortiz, la percepción de Fidel y el Centralismo Democrático; mientras que requiere mayor meditación algunas “políticas y programas apropiados [que el ‘Estado desarrolla’] para que la familia pueda asumir adecuadamente [su] responsabilidad” con niñas, niños y adolescentes —a ello me referiré en la versión siguiente. ¡Amén!

Referencias:

1.- https://www.cubainformacion.tv/la-columna/20210920/93305/93305-cuba-miradas-al-anteproyecto-del-codigo-de-las-familias-1.

2.-  http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2021/09/Versi%C3%B3n-22-del-Anteproyecto-del-C%C3%B3digo-de-las-Familias_0.pdf.

3.- https://lamenteesmaravillosa.com/por-que-los-ninos-imitan-a-los-adultos/.

4.- http://www.perfiles.cult.cu/articulos/factores_cubanidad.pdf.

5.- http://www.cubainformacion.tv/index.php/la-columna/249-noel-manzanares-blanco/79526-cuba-fidel-castro-el-centralismo-democratico-y-el-proyecto-de-constitucion.

6.- http://www.cubadebate.cu/noticias/2021/09/15/codigo-de-las-familias-con-vocacion-de-presente-y-futuro-video/.

7.- http://www.cubadebate.cu/especiales/2021/09/13/un-codigo-para-todas-las-familias-cubanas/.

8.-  http://www.granma.cu/file/pdf/gaceta/Nueva%20Constituci%C3%B3n%20240%20KB-1.pdf.

9.- http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.

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