Noel Manzanares Blanco – Cubainformación.- Debe explicitar con más precisión el tema de los Derechos. Los Diputados/as han de asumirlo de acuerdo con el sentipensamiento de su electorado
Me dispongo a compartir una percepción sobre el “Anteproyecto Código de las Familias (Versión 23 - Fecha: 11/11/2021)” a la luz de su contenido (1), de lo trascendido acerca de consideraciones significativas —del ministro de Justicia y titular de la Comisión redactora del documento, Oscar Manuel Silvera Martínez, y otros especialistas— (2) y de mis valoraciones anteriores/actualización en este orden de ideas.
A modo de recordatorio, apunto que en la primera parte de la serie “Cuba: Miradas al Anteproyecto del Código de las Familias” publicada en septiembre último, resalto que en los derechos ciudadanos, además de velar porque ninguno beneficie a unos en detrimento de otros, hemos de ajustarnos a la sapiencia popular y de variados expertos; y específicamente subrayo:
El derecho no ha de asumirse como lo que beneficia a proletarios/as y no campesinos/as; a trabajadores/as manuales y no intelectuales; a jóvenes y no adultos/as; a mujeres y no hombres —aquí, muy relativamente: nuestras féminas merecen ser privilegiadas—; a personas de piel oscura y no de piel clara; a religiosos/as y no quienes no lo sean; a determinada fracción religiosa y no las demás; a homosexuales y no heterosexuales (3).
En la segunda parte, acoto que el mensaje principal del Anteproyecto en la versión anterior —más allá de lo positivo que encierra— en alguna medida debe dejarse acompañar por la luz de Fernando Ortiz, la percepción de Fidel y el Centralismo Democrático; mientras que requiere mayor meditación algunas “políticas y programas apropiados [que el ‘Estado desarrolla’] para que la familia pueda asumir adecuadamente [su] responsabilidad” con niñas, niños y adolescentes (4).
En la tercera parte, me pronuncio por tener en cuenta que el artículo 101 de nuestra Ley de leyes plantea: “Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas siguientes”/ “b) el pueblo controla la actividad de los órganos estatales […]”;/ “g) […] la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados”; e insisto en la necesidad de contrapesar los artículos de nuestra Constitución/garantizar la percepción del límite en torno al número 45 (5).
Y en la cuarta parte, insisto/me inclino por transparentar que no haya beneficios a unos en detrimento de otros —aspecto sobre el que falta aún profundizar más: por ejemplo, es inexacto el lema “todos los derechos para todas las personas”—; al paso que exclamo: ¡Ojalá que el futuro Código de las Familias devenga bienestar de la célula fundamental de la sociedad y, al mismo tiempo, tributo al consenso en favor de la construcción de la irreversibilidad de nuestro Socialismo (6).
Tal exclamación la refuerzo tras examinar el discurso del Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en la clausura del II Pleno de nuestra Vanguardia ideo-política donde se pronuncia a favor de tesis como:
Ser “capaces de discutir los temas con profundidad, objetividad, integralidad y de manera crítica para encontrar soluciones a los complejos problemas que nos atañen”, así como por “asumir como fortaleza la heterogeneidad [revolucionaria]”, “determinar las contradicciones que tenemos” y “desarrollar la práctica de los parlamentos obreros” en nuestra nación —entre otros aspectos (7).
En paralelo, hallo que complementa la percepción de nuestro Líder partidista y estatal en esta temática lo compartido respectivamente en comparecencia ante la TV nacional y en reunión con integrantes del claustro profesoral de la Universidad de Ciencias Pedagógicas “Enrique José Varona”, a saber:
“El encuentro con la comunidad LGBTIQ PLUS nos dio, a partir de sus historias de vida, mucho conocimiento y mucho reconocimiento de temas que tenemos que abordar desde otro punto de vista social, que tienen que ser contenidos también de políticas sociales, incluso algunos elementos contenidos también para su tratamiento en el Código de las Familias” (8).
“[…] tenemos que enseñar a los estudiantes a ser ciudadanos en una sociedad como la nuestra, para que puedan ejercer el ejercicio de la democracia, el ejercicio de la participación; y para eso debemos tener a los profesores bien preparados, para que también puedan preparar a los estudiantes [con] el método científico que usó Marx, que es hacer abstracciones, sacar los elementos fundamentales, encontrar lo casual, después integrar, trabajar sobre las causas (…), todo eso lo tenemos que incorporar” (9).
Con estos presupuestos, la indagación sistémica sobre el Anteproyecto del Código de las Familias en su Versión 23 me conduce a sustentar un par de variables puntuales e interrelacionadas: una, “Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social” —punto de partida constitucional; dos, Cuba garantiza los derechos de niñas, niños y adolescentes con respaldo del Estado y sin menoscabo de madres, padres y abuelas/os —en consenso: se “es respetuoso de la Constitución”.
He aquí una premisa clave para examinar los artículos que siguen de este Anteproyecto:
“Artículo 4. Derechos de las personas en el ámbito familiar” […] “g) al desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno familiar independientemente de su edad, sexo, género, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal; incluido el derecho a la información científica sobre la sexualidad, la salud sexual y la planificación familiar, en todo caso, apropiados para su edad” —estas y demás negritas son mías.
“Artículo 5. Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar./ 1. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes, el disfrute pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos”. “2. El Estado desarrolla políticas y programas que tienen como referente los principios que rigen el presente Código para que las familias reciban la asistencia apropiada para el desempeño de sus funciones y puedan cumplir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los titulares de la responsabilidad parental asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes”.
“Artículo 7. Interés superior de niñas, niños y adolescentes”. “2. Para determinar el interés superior de una niña, niño o adolescente en una situación concreta en el entorno familiar se debe valorar:/ a) su opinión, en correspondencia con su capacidad de comprender, la posibilidad de formarse un juicio propio y su autonomía progresiva”.
Al respecto, formulo las preguntas siguientes para provocar la reflexión —todas, asumidas como un sistema:
¿Acaso todo lo significado en negrita en esos artículos armoniza “derecho y justicia social” sin menoscabo del discernimiento de madres, padres y abuelas/os? ¿En qué medida hemos de otorgar Derechos en cualquier edad y orientación sexual, al margen de la inclinación de niñas, niños y adolescentes a imitar —según múltiples testimonios científicos? ¿Qué tipo de programas apropiados debe desarrollar el Estado, ante una experiencia del MINED: hubo que aplazar la aplicación de la Resolución 16/2021 que contiene “Educación Integral en Sexualidad con enfoque de género” —abordé en la tercera parte de la serie mencionada?
Simultáneamente, por una parte advierto que esos artículos se exponen en base a que en el Anteproyecto en cuestión se plantea:
“[Primer] POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba aprobada por referendo popular el 24 de febrero de 2019 y proclamada el 10 de abril del mismo año en sus artículos del 81 al 89 refrenda un marco regulatorio coherente con el pluralismo familiar que convive en la sociedad cubana, el que es necesario proteger, y en otros preceptos dispone valores, principios, derechos y garantías de incidencia directa en las familias y la responsabilidad de estas para con la sociedad”.
Por otra parte, sin embargo, también advierto que en ningún segmento de este Anteproyecto y/o alusión al mismo se hace explícito que está sujeto constitucionalmente al referido artículo 101 incisos b) y g) ni menciona el artículo que sigue en cuya letra queda señalado el asunto de los límites:
“Artículo 45. El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes” (10) —un aspecto legitimado por el artículo 29 de la Declaración Universal de los DDHH de las Naciones Unidas (11). Y acerca de ello, no he encontrado un pronunciamiento del ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, ni de otros especialistas que suelen acompañarles.
Con estas inferencias, vuelvo a preguntar para provocar más reflexión:
¿Cómo obviar que la comunidad no heterosexual ha adquirido determinados privilegios como “Hotel Telégrafo será primera instalación de ciudad para comunidad LGTBIQ+” (12), sin tener en cuenta que el artículo 42 de la nuestra Constitución contempla: “Todas las personas son iguales ante la ley […]”./ “Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios” —y otros ejemplos que cité en la cuarta parte de la serie mencionada?
Por demás, incorporo otra pregunta asimismo para la reflexión:
¿Será sostenible que en la letra del Anteproyecto “tampoco se aceptó el poliamor” —en el contexto del “pluralismo familiar que convive en la sociedad cubana” o “paradigmas de no discriminación”—, si ello existe en Cuba y “es la solución para las parejas que quieren explorar romántica y sexualmente a otra personas sin la necesidad de mentir o engañar” (13)?
Entretanto, un aparte merece aludir a la huella popular que debe acompañar a nuestros Diputados/as en el momento de valorar el Anteproyecto del Código de las Familias; más, por cuanto son nuestros legisladores/as quienes acreditarán su enunciación. Para ello, acudo a la sabia de Fidel manifestada en la clausura de la sesión constitutiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular el 15 de marzo de 1993:
“A la población le quedó una idea: que los contactos [Diputados/as-sus electores/as] se mantengan, e hizo más claro el hecho de que con este sistema el diputado tiene una doble representación: representa al distrito y al municipio, y representa a la nación, ninguna de las dos cosas deben olvidarse; y no deben olvidarse jamás de que representan a la nación, porque van a tomar medidas y a adoptar decisiones que afectan a la nación, y en nombre de la nación. Pero también representan al municipio y al distrito de donde provienen, tienen una doble representación, y no pueden olvidar el municipio ni el distrito que los eligió, ni pueden olvidar la necesidad de los contactos, cualesquiera que sean las obligaciones de los diputados a la Asamblea Nacional. Ya esa es una tradición que surge de esta experiencia [del año 1993]” (14).
En correspondencia, si nuestros legisladores/as no deben “olvidar la necesidad de los contactos, cualesquiera que sean las obligaciones de los diputados a la Asamblea Nacional”; entonces, sobran razones para pensar que nuestros Diputados/as, antes de pronunciarse por la letra que en definitiva quede en el futuro Código de las Familias, han de sopesar las opiniones de sus electores/as y en alguna medida hacerse eco de ellas.
En este entramado, no obstante, hago un paréntesis para alertar que aún nos queda camino por andar en lo concerniente al vínculo de nuestros Diputados/as con sus votantes en el municipio y el distrito que los eligió: se sostiene que “en Ciencias Políticas el diputado no tiene vinculación territorial […] decir eso es un error de concepto de Ciencia Política [aunque] el diputado tiene que asistir a las rendiciones de cuenta, a la Asamblea Municipal, al Consejo de la Administración, tiene que vincularse a distintos problemas de su territorio” (15) —¿en concordia plena con la aludida sabia de Fidel?
Concluyo: con la brújula de Díaz-Canel —resalto particularmente lo relacionado con el magisterio que nos legaron los parlamentos obreros (16)—, considero que el nuevo Código de las Familias debe explicitar con más precisión el tema de los Derechos; sin que el beneficio de unas personas implique detrimento de otras. Es un suceso que los Diputados/as han de asumirlo de acuerdo con el sentipensamiento de su electorado; un modo de tributar a la construcción de la irreversibilidad de nuestro Socialismo. ¡Amén!
Referencias:
10.- http://www.granma.cu/cuba/2019-01-05/en-pdf-nueva-constitucion-de-la-republica-de-cuba.
11.- http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.
14.- http://www.cuba.cu/gobierno/discursos/1993/esp/f150393e.html.
16.- http://www.trabajadores.cu/20151115/parlamentos-obreros-democracia-sindical-vs-terapia-de-choque/.