Noel Manzanares Blanco – Cubainformación.- Resulta imprescindible, observar que el artículo 45 de la Constitución antecede el “Capítulo II Derechos” de nuestra Ley de leyes
El pasado mes de abril, firmé “Cuba: una nota sobre su nuevo Parlamento/ Es trascendental continuar y enriquecer el vínculo de diputadas y diputados con sus electores a nivel de base —en cada circunscripción y cada municipio”, imbuido en la necesidad de que lo que se discuta y apruebe se corresponda crecientemente con las demandas, aspiraciones y sentipensamientos de las mayorías de cubanas y cubanos (1).
Hoy, desde la perspectiva de lo antes expuesto, inicio esta serie con acotaciones sucintas al amparo de tesis magisteriales de José Martí y Fidel Castro, a saber:
Dice nuestro Héroe Nacional:
“Los que intentan resolver un problema, —no pueden prescindir de ninguno de sus datos. Ni es posible dar solución a la honda revuelta de un país en que se mueven diversos factores, sin ponerlos de acuerdo de antemano, o hallar un resultado que concuerde con la aspiración y utilidad del mayor número” (2).
Acredita nuestro Comandante en Jefe:
“[…] Basta que, por ejemplo, 16 mil personas tengan una opinión adversa y usted debe preocuparse”. “[…] Nosotros debemos tener el valor de reconocer nuestros propios errores precisamente por eso, porque únicamente así se alcanza el objetivo que se pretende alcanzar” (3).
Toda vez que por estos días sesionará nuestro Parlamento —asumo que el grueso de sus integrantes de alguna manera contacta con sus electores—, pienso que nuestros legisladores, al examinar el problema de los precios galopantes, exijan una respuesta a aquellos decisores que ¿desconocen? el (des)ordenamiento y expresiones de compatriotas sintetizadas en el rótulo “El inflador vive de la inflación” (4).
Entretanto —al tiempo que recuerdo que hace una década rubriqué “Cuba: una propuesta para su Parlamento/ La venidera sesión es una oportunidad para meditar en cómo seguir contribuyendo más y mejor a resolver los problemas del pueblo, en particular contra el creciente galopar de los precios” (5)—, llamo la atención sobre el análisis de la implementación de lo legislado recientemente.
Para ilustrar, cito al Código de las Familias (6) cuya consumación debe tener presente que el artículo 45 de nuestra Constitución precisa: “El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes” (7). Ello —antecede el “Capítulo II Derechos” de nuestra Ley de leyes—, en correspondencia con el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que contiene:
“2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática” (8).
Concluyo: con Martí, Fidel, nuestra Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos, insisto en que lo legislado no ha de asumirse como lo que beneficia a unas personas/equis segmento poblacional en detrimento de otras/os (9), a tenor con los aludidos artículos 45 y 29 —so pena de atentar contra la armonía de la sociedad cubana. He aquí una nota/llamado a nuestro Parlamento. ¡Amén!
Referencias:
4. http://www.adelante.cu/index.php/es/opinion/27195-el-inflador-vive-de-la-inflacion.
5. https://cubano1erplano.blogspot.com/2013/06/cuba-una-propuesta-para-su-parlamento.html.
6. https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2022-09/goc-2022-o99.pdf.
7. http://www.granma.cu/cuba/2019-01-05/en-pdf-nueva-constitucion-de-la-republica-de-cuba.
8. http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.
9. https://www.cubainformacion.tv/la-columna/20210519/91396/91396-cuba-el-pulso-en-el-2021-9.