inSuGente .- Los dieciséis magistrados que componen la Sala del 61 del Alto Tribunal decidieron a última hora de ayer y por unanimidad cerrar el paso a la contiende electoral a Demokrazia Hiru Milioi y Askatasuna. El Tribunal Supremo aumentó con este fallo una lista que contiene ya más de 600 partidos políticos o plataformas populares proscritas por los tribunales españoles. Los fundamentos jurídicos iban a ser desgranados en dos autos durante la pasada noche.
 
El Tribunal Supremo español otorgó, al mediodía de ayer, un plazo adicional de 24 horas -hasta las 14.00 de hoy- tanto a Askatasuna como a Demokrazia Hiru Milioi para que sus respectivas defensas puedan plantear alegaciones a las impugnaciones presentadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. De esa forma, el plazo fijado para la decisión que debe adoptar la Sala del 61 del Alto Tribunal también ha sido retrasado hasta la medianoche de hoy.

Los dieciséis magistrados que componen esta sala aprobaron este aplazamiento en sendos autos dictados al mediodía. De este modo, el tribunal atendió a las alegaciones presentadas por ambas candidaturas donde denunciaban que «debido a la falta de tiempo material» les había sido imposible ejercer «un derecho de defensa mínimamente adecuado».

Askatasuna presentó sus alegaciones en el registro del Tribunal Supremo a las 00.50 del sábado, mientras que D3M lo hizo siete horas antes. En sus escritos, explicaban que dieron traslado de las demandas a sus representantes a las 19.00 del jueves, en el caso de D3M, y a las 22.30 del mismo día en el caso de Askatasuna, y que no contenían la documentación aportada por los demandantes, comunicándoles que podían examinarla en las Juntas Electorales por la mañana del viernes.

Pero ese día, tanto los representantes territoriales como el presidente y el secretario de Askatasuna, así como los representantes de D3M, estaban citados para declarar como imputados ante el juez Baltasar Garzón en la Audiencia Nacional española, cuyas instalaciones abandonaron a las 15.30.

El principio de igualdad

Así, alegan en su escrito que si se tiene en cuenta el tiempo que supone regresar a sus domicilios en Euskal Herria, «parece más que acreditada la imposibilidad real de poder ejercitar un derecho de defensa mínimamente adecuado». Ambas candidaturas denunciaban por lo tanto que en el presente procedimiento «no está rigiendo el principio de igualdad entre las partes, ni existe un proceso con todas las garantías».

La sala presidida por Carlos Dívar reconoció en los autos dictados ayer las «excepcionales circunstancias» del plazo concedido y destacaba la comparecencia en la Audiencia Nacional, «lo que sin duda constituye el cumplimiento por su parte de un deber jurídico ineludible».

Asimismo, también acordó dar traslado de una copia de la documentación aportada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado en sus demandas, que tal y como alegaban las defensas no habían podido analizar al no poder acudir el viernes a las Juntas Electorales.

Tres horas después de que finalice el plazo para las alegaciones, a las cinco de esta tarde, los magistrados de la Sala Especial del TS reanudarán sus deliberaciones para resolver las demandas presentadas por el Ministerio Público y el Gobierno. Por lo tanto, si se cumplen los plazos fijados, para la medianoche de hoy la sala deberá dar a conocer su decisión sobre las impugnaciones de ambas candidaturas.

El 1 de marzo habrá pucherazo

La decisión de vetar a Demokrazia Hiru Milioi (D3M) y a Askatasuna se dio a conocer alrededor de las 23.20. Los dieciséis magistrados que componen la Sala del 61 del Alto Tribunal aceptaron sin desmarque alguno las impugnaciones presentadas por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado español contra estas dos candidaturas, cerrando el paso a esas dos opciones políticas a la contienda electoral del próximo 1 de marzo.

El Tribunal Supremo acordó anular la proclamación de las candidaturas minutos antes de que expirara el plazo, que tras el aplazamiento decretado el sábado, había sido fijado para la medianoche.

Tras el anuncio del fallo, la Sala del 61 iba a dictar dos sentencias en las que concretaría los fundamentos jurídicos que le llevaron a adoptar esta resolución. Según el avance de la sentencia ofrecido por las agencias, el Supremo considera que los indicios existentes «son suficientes para considerara a Askatasuna y D3M como prolongaciones del entramado ETA-Batasuna». Asimismo, los medios de comunicación que informaban de la decisión admitían que la anulación de las candidaturas de Askatasuna había sido «más compleja»; sin embargo, subrayaban que según el criterio de la Sala Especial «se habían encontrado elementos suficientes para su vinculación».

El ciclo judicial que tienen que atravesar estas candidaturas pasa ahora al Tribunal Constitucional. A partir de las 23.20 de ayer, hora en la que era notificada la sentencia de TS, las defensas de D3M y Askatasuna cuentan con 48 horas para interponer el recurso de amparo en el citado Tribunal. El Constitucional deberá tomar su decisión para las 24.00 del jueves, hora en la que arrancará de manera oficial la campaña electoral para las elecciones autonómicas de la CAV. Esta decisión será inapelable ya en el ámbito judicial del Estado español.

Ésta no será la única cita que tengan D3M y Askatasuna con los tribunales, ya que mañana sus defensas deberán comparecer en la Audiencia Nacional ante Baltasar Garzón, donde este juez decidirá si suspende o no de actividades a ambas formaciones.

Askatasuna y D3M son desde ayer las últimas organizaciones incluidas en una larga lista que cuenta ya con más de 600 partidos políticos o plataformas populares ilegalizados o anulados por los tribunales españoles. Precisamente, el sábado, sin que se conociera esta última decisión, representantes de esas candidaturas ilegalizadas alertaron ya de que la pugna electoral que se desarrollará el próximo 1 de marzo será «antidemocrática donde las haya».

Al mediodía, antes de la reunión de la Sala del 61, las defensas de Askatasuna y D3M remitieron sendos documentos como respuesta a las demandas de impugnación, cumpliendo así con el nuevo plazo ofrecido la víspera por el TS.

Un documento que ni existe

Gara tuvo acceso al contenido de ambos escritos a través de sus respectivas defensas, representadas por Ana Tudanca, en el caso de Askatasuna, y Jone Goirizelaia, en el de D3M.

Las demandas de impugnación presentadas contra las dos candidaturas coinciden en acusarlas de «dar cumplimiento a la estrategia terrorista de ETA». Una estrategia que, según los demandantes, se sustenta en un número de la revista Zutabe de 1998 en el que la organización armada «ponía de manifiesto la necesidad de participar en los comicios electorales».

Las defensas de ambas candidaturas han impugnado el contenido de este documento que es la base del informe de la Guardia Civil.

Goirizelaia, en declaraciones a este diario, manifestó que el documento en sí «no existe y no está aportado como manda la ley».

La letrada vizcaina fue más allá y aseguró que, aunque ese documento existiera, no está probado que los candidatos de la plataforma lo conocieran. Tudanca, por su parte, apuntó que «siguiendo esa lógica todos los partidos creados en la misma época que Askatasuna responderían al mismo motivo».

La abogada de Askatasuna recordó cómo la demanda contra esta formación recogía un análisis pormenorizado de cada candidato que se presentó en 2001. «Utilizan lo que entonces era legal y ajustado a Derecho para impugnar unas candidaturas ocho años después», señaló indignada. Asimismo, advirtió que es «de asustar» el control policial existente, en referencia a los datos recavados sobre los actuales candidatos. «No estamos hablando de ayer; los informes relatan en qué fecha se han carteado con algún preso político, incluso existen fechas datadas en 1983», apostilló.

En esta tesitura, alegó que no procede acordar la anulación de las candidaturas de Askatasuna, «porque han sido proclamadas por la junta electoral procedente, porque son las candidaturas de un partido que a día de hoy sigue siendo legal y contra el que no se ha presentado ninguna demanda de ilegalización». «No hay ninguna base legal para impedir que concurran, no hay», criticó.

La letrada detalló que entre las alegaciones presentadas también se hallaba la exigencia de nulidad de una providencia. Concretamente, Tudanca pedía la invalidación de la prueba basada en la solicitud hecha por el propio Tribunal para que un centro penitenciario remitiera la resoluciones donde se admitían las intervenciones de las comunicaciones a los reclusos. «El Tribunal debe valorar las pruebas que le aporten las partes pero no puede solicitar una prueba de motu proprio, no es competente para ello», se quejó.

Preguntada en torno al aplazamiento otorgado la víspera para las alegaciones, Tudanca indicó que ella continúa denunciando la falta de garantías en todo este procedimiento.

Jone Goirizelaia también mostraba su enfado. En contra de lo sostenido por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que aseguran que D3M es una prolongación de Batasuna, la letrada de la plataforma indicó a Gara que presentó como pruebas las consideraciones de la Junta Electoral o del Consejo de Administración de EiTB, que al distribuir el espacio electoral ha otorgado a D3M un espacio residual por no considerarlo sustituta de ninguna candidatura anterior.
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