Foto de portada: Tomada de ACN.


Pascual Serrano

Cubaperiodistas

La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó el pasado 25 de mayo la Ley de Comunicación Social. Entre otros propósitos, según consta en el documento, el texto normativo «busca regular el Sistema de Comunicación Social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, tanto en los espacios públicos-físicos como en los digitales».

Con esta ley se pretenden establecer los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social en el país.

Para Cuba su redacción era un reto importante porque se trata del primer proyecto legislativo sobre esta materia que se promueve en el país, y debía abordar muchas complejidades por el carácter socialista de su sistema político y por el acoso mediático e ideológico (además de económico) que sufre.

Debía de combinar una suficiente democratización y participación de los profesionales y ciudadanos, con un blindaje a interferencias externas destinadas a combatir su modelo. Además, hay que garantizar la viabilidad de los medios de comunicación estatales, hoy infrafinanciados, retrasados tecnológicamente y en desventaja ante los medios, financiados desde el exterior, que intentan imponer su agenda y, directamente, derrocar al gobierno cubano.

La primera fase de preparación fue consultar todo el corpus doctrinal que se había elaborado en el país fuera del marco legislativo. En la propia introducción de la ley se recuerda que se han tenido como referentes «los acuerdos y planteamientos fundamentales de congresos y otros foros de la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC), la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS), la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) y la Asociación Hermanos Saíz», que se han consultado «312 documentos legales, éticos y políticos sobre la práctica comunicacional en Cuba desde la etapa colonial», así como los aportes de «más de 90 tesis de pregrado y posgrado de diferentes universidades del país y otras investigaciones relativas al tema».

Proceso de elaboración

Es muy importante observar el proceso de elaboración de esta ley, basado en el debate y la consulta popular, como ya sucedió con la reforma constitucional en 2018 o el Código de Familias en el pasado año, que hasta se ratificó en referéndum.

Hubo un largo proceso de discusión colectiva de varios meses en el que se realizaron consultas especializadas donde participaron estudiantes y profesores universitarios, periodistas, artistas, comunicadores sociales y otros profesionales, delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y diputados, dirigentes políticos y gubernamentales, empresarios y nuevos actores económicos. 7 496 personas procedentes de diversos sectores, profesiones y organizaciones que intercambiaron de manera presencial con el equipo redactor del borrador.

Además también se recibieron 1 426 opiniones y consideraciones a través del correo electrónico y otras vías digitales, que generaron la transformación del 79.71 % de los artículos originales.

Posteriormente hubo una nueva revisión con otros 69 cambios de contenido y forma, que supusieron un 59.48% de diferencia respecto al texto original.

El Estado informando al pueblo

Una de las características de los gobiernos socialistas ha sido el oscurantismo de la información. Mientras los países occidentales fueron avanzando en la transparencia de las decisiones administrativas (presupuestos, debates, leyes…), el control de la información fue una constante en el comunismo del antiguo bloque del Este y también en los países de su estela ideológica.

Por ello, uno de los retos a los que se enfrentaban los legisladores cubanos era romper esa tradición, ese modo de funcionar. Había que dejar claro en la ley que los ciudadanos tenían derecho a la información, y que los periodistas no debían encontrar obstáculos en las instituciones para acceder a ella.

La ley comienza recordando que, según la Constitución cubana, «los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados tienen la obligación de atender, respetar y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control».

Por ello, acogiéndose a ese principio, esta ley garantiza que los cubanos puedan «solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades».

Se añade además (artículo 12) que se puede reclamar legalmente la información que se solicite a los funcionarios o departamentos requeridos. Esto último es importante, porque todos saben en Cuba que una cosa es reflejarlo en las leyes y otra diferente, lograr que los funcionarios y los burócratas las acaten.

Los propósitos esenciales

Al contrario que los sistemas capitalistas, el socialismo se basa en principios y valores ideológicos. No solo los discursos de los gobernantes, también las leyes poseen la retórica de quienes dejan claro unos objetivos que se consideran éticos e irrenunciables. En el Sistema de Comunicación Social, según la ley, entre esos «propósitos esenciales» (artículo 7), se destacan los siguientes:

«Defender la independencia, la integridad y la soberanía de la patria, y preservar la seguridad nacional;

contribuir a alcanzar una sociedad más democrática, con mayores niveles de justicia social, más inclusiva, equitativa, participativa, solidaria y en armonía con el medio ambiente;

aportar al desarrollo político, económico, social, educacional, científico, tecnológico y cultural del país, que asegura de manera sostenible la prosperidad individual y colectiva; enaltecer la identidad, la cultura, los valores, los símbolos, la historia y la ética humanista de la nación;

respetar la diversidad cultural, sin discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana;

facilitar el derecho a la información, la comunicación y el conocimiento;

garantizar el carácter público de los medios fundamentales de comunicación social».

Sobre los contenidos

En estos tiempos de fake news y posverdades, enfrentar desde las leyes ese problema es el modo de conseguir ciudadanos informados y capacitados. Un mal entendimiento de la libertad de expresión en nuestros países, junto con el desarrollo de las nuevas tecnologías y las redes sociales, está permitiendo que los bulos y las noticias falsas deterioren nuestras democracias al crear ciudadanos engañados y embaucados.

Cuba también debe enfrentar el problema de calidad de la información. Por ello se establece que (artículo 8) «la información que se intercambia en los procesos de comunicación social ha de ser veraz, objetiva, oportuna, actualizada, contrastable y comprensible».

Esto anterior suele aparecer también en todas las legislaciones, en el caso español en la propia Constitución se cita el «derecho a la información veraz». El problema es que, si no se desarrolla, se convierte en otro derecho más que no se garantiza.

Es por ello que la ley cubana ha establecido que los contenidos informativos deberán cumplir estos requerimientos:

«tienen que comprobarse, contextualizarse y contrastarse como garantía de veracidad;

constituyen expresión de apego a la ética y responsabilidad;

promueven la paz, la inclusión, la decencia y la convivencia social;

protegen el honor, la identidad y la intimidad individual y familiar, así como la imagen, la voz y demás datos personales».

Como en cualquier otro país, las leyes establecen mecanismos para garantizar la institucionalidad y la estabilidad. En el caso de Cuba, donde el acoso y agresión es una constante en su historia, los legisladores han reflejado esos mecanismos dejando claro que los contenidos informativos en ningún caso pueden:

«Emplearse con el objetivo de subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista de derecho y justicia social;

sustentar la agresión comunicacional que se desarrolla contra el país;

instigar el terrorismo y la guerra en cualquiera de sus formas y manifestaciones, entre ellas la ciberguerra;

alentar la violencia y el odio entre las personas».

A ello se añaden otros contenidos de respeto individual y ética periodística que no siempre se garantizan en los sistemas comunicacionales del mundo. De ahí que también se prohíba:

«acosar, coaccionar, humillar o discriminar a una persona o grupos, por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana;

utilizarse para dar tratamiento morboso a accidentes, hechos delictivos, desastres u otros eventos similares;

reflejar o estimular la pornografía, la prostitución, juegos de azar o temas que inciten al uso de drogas u otras sustancias ilícitas;

difamar, calumniar o injuriar a las personas, órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales del país».

Derechos de las audiencias

Al igual que la falta de transparencia, los derechos individuales frente al aparato estatal tampoco han sido muy desarrollados en los sistemas socialistas. La ley cubana ha querido romper esa tradición y se establece el derecho a la rectificación o la declaración de hecho (artículo 18.1) cuando una persona natural o jurídica se considere injustamente afectada por contenidos divulgados a través de los medios de comunicación social».

Los llamamientos a la participación y los intereses colectivos son constantes en el socialismo y no podían quedar olvidados en la Ley de Comunicación de Cuba. En ella también establece que «los medios fundamentales de comunicación social estimulan la participación popular en el desarrollo económico, social y cultural del país, visibilizan con transparencia la gestión estatal y el ejercicio de la democracia socialista, afianzan los valores y la identidad de la nación y movilizan la acción social para la defensa de los intereses del pueblo».

El reto ahora será hacerlo efectivo para que no quede en mera retórica legislativa, tan común en el capitalismo como en el socialismo.

Responsabilidades de los medios

Las garantías sobre la calidad de los contenidos, no serán efectivas si, además de apelar a esos contenidos, no se señala a los medios de comunicación y sus directivos, como responsables del cumplimiento. En nuestros países, son pocos los requerimientos legales a la responsabilidad de los medios. Gracias a la mera apelación a su deontología o al espantajo del intervencionismo estatal, la impunidad de los medios occidentales con la coartada de la libertad de prensa es absoluta para obviar cualquier responsabilidad social u obligación ética.

La ley cubana no renuncia al intervencionismo que exige de los medios responsabilidades fundamentales de comunicación social (artículo 33), otra novedad interesante. Estas son algunas:

«Privilegiar en sus agendas (…) los contenidos que respondan a los intereses y prioridades de la nación y las necesidades comunicativas de las audiencias;

garantizar en su gestión el reflejo crítico de la realidad y el ejercicio de la opinión sobre la base de la investigación y el análisis responsable;

asegurar la participación ciudadana en la gestión de los contenidos, que incluye el debate sobre asuntos de interés de la sociedad y acciones comunicativas como vía para el ejercicio del control popular;

priorizar en su gestión de contenidos los que contribuyen a la educación de las audiencias y al fomento en ellas de un pensamiento crítico, de igualdad social, antirracista y descolonizador;

jerarquizar la producción de propuestas comunicativas dirigidas al entretenimiento, que promuevan con ética y responsabilidad el bienestar personal y colectivo;

promover la participación de las personas en la elaboración, implementación y evaluación de las políticas públicas, como parte de los procesos de control popular;

ponderar la generación de contenidos dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores».

Derechos y obligaciones de los periodistas

No se puede legislar sobre comunicación si no se plantean los derechos y obligaciones de los periodistas. En nuestros países, esos derechos apenas están recogidos en las leyes, en el caso español se intentó hace más de una década aprobar un Estatuto del Periodista pero nunca se hizo. En la actualidad, lo más parecido es la Ley de Prensa e Imprenta y en el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística, aprobados durante la dictadura franquista en la década de los 60. Mientras tanto, los únicos derechos de los periodistas son «negarse a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación» e irse de la empresa si cambia la línea editorial. De ahí que destaque en la Ley de Comunicación cubana el derecho a «participar en la gestión editorial de su medio». Además de este también se contempla, entre otros (artículo 35):

«Realizar, en el marco de la legalidad, las acciones profesionales necesarias para obtener la información veraz, objetiva y oportuna que demanda el cumplimiento de sus funciones;

denunciar aquellos actos de personas u organizaciones que ofrezcan contenidos erróneos, obstaculicen el acceso a la información o limiten el cumplimiento de sus funciones;

proteger públicamente la identidad de la fuente que haya solicitado permanecer anónima, en cumplimiento de los preceptos éticos de la profesión».

En cuanto a las obligaciones, la mayoría son con el objetivo de garantizar una buena información e impedir sobornos (artículo 36):

«Informar con inmediatez, coherencia, precisión y apego a la verdad;

observar las normas de verificación, contextualización y contrastación de la información a utilizar;

abstenerse de aceptar contribuciones económicas o cualquier beneficio personal que comprometan su ética y el prestigio del medio que representan».

Llega la publicidad

Una de las novedades de la ley es que los denominados «medios fundamentales de comunicación social», además de financiarse por el presupuesto del Estado, pueden complementar sus ingresos con «la comercialización dentro y fuera del país de sus producciones y servicios, la venta de espacios de publicidad, el patrocinio, los proyectos de cooperación nacional e internacional y otras vías, todas legalmente reconocidas, siempre que no se comprometa el cumplimiento de su función pública».

Esta era una reivindicación de los periodistas cubanos, que sufrían la precariedad presupuestaria de los medios públicos. Al mismo tiempo, era también objeto de preocupación por la influencia que podría suponer en los contenidos esos nuevos financiadores.

Cuba ha comprobado el fenómeno de la proliferación de medios privados o extranjeros, algunos como meras páginas web o blogs de periodistas «independientes», que lograban ingresos extranjeros mayores que cualquier medio estatal, y cuyos periodistas terminaban mejor remunerados que los periodistas públicos. Quizá fuera el único país del mundo en el que ser periodista opositor al gobierno era más lucrativo que ser directivo de un medio público o ser ministro.

Es por ello que ahora se requiere la «aprobación de los organismos de la Administración Central del Estado» para recibir ingresos por publicidad.

En cualquier caso, para el resto de medios, la ley precisa que «sostienen su producción comunicativa sobre fuentes lícitas y transparentes de financiamiento, cuya procedencia no tenga como objetivo subvertir el orden constitucional establecido en el país».

Se insiste en este aspecto, dejando claro que «el desarrollo de la publicidad y el patrocinio tiene lugar a partir de fuentes lícitas y transparentes de financiamiento que puedan ser auditables, y cuya procedencia no tenga como objetivo subvertir el orden constitucional establecido en el país».

La incorporación de la publicidad ha requerido toda una sección en la ley. Los países socialistas, al no tener tan desarrollado el mercado, no se han planteado mecanismos de control y regulación de la publicidad. De ahí que es en esta ley donde se han incluido algunos elementos para evitar la cosificación de la mujer o la publicidad engañosa:

«prohibir la presentación de la mujer de manera degradante o vejatoria, asociada a patrones socioculturales estereotipados que violen sus derechos;

garantizar la veracidad y correspondencia del mensaje publicitario con las cualidades de las marcas, los productos y los servicios que se promuevan».

En el caso específico de la radio y la televisión, se especifica que «la publicidad solo se ubica en bloques entre programas en los canales televisivos, y entre programas y segmentos de programas en las emisoras radiales; en ambos medios se corresponde con lo aprobado en la parrilla de programación».

Además, tendrá prohibido «la interrupción de los programas y de la transmisión o retransmisión de los espectáculos culturales y actividades deportivas; su inclusión en la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes y en los noticieros y demás espacios informativos».

Precisamente estas medidas de limitación publicitaria han ido perdiendo protagonismo en las diferentes directivas europeas, de tal manera que hoy se permite más porcentaje de publicidad y más interrupciones que hace veinte años.

Es de destacar la decisión de la radio y televisión pública española (RTVE) de eliminar la publicidad en sus diferentes cadenas. Algo que se aprobó durante el gobierno de Rodríguez Zapatero no sin polémica por la disminución de ingresos presupuestarios que podría suponer para la televisión pública.

Prensa extranjera

También está contemplado un apartado para quienes suelen acusar al gobierno cubano de impedir el trabajo de los corresponsales extranjeros, es importante señalar que la nueva ley establece que «el Estado cubano favorece la presencia en el país de los medios de la prensa extranjera y sus corresponsales, y propicia las condiciones para su trabajo».

Medios comunitarios

Otro objeto de regulación son los medios comunitarios, una de las batallas de la movilización ciudadana en los países capitalistas. Si bien, han logrado avances bajo gobiernos progresistas en América Latina, en Europa, y especialmente en España, su implantación es mínima y precaria. De ello se han encargado, no solo las duras condiciones del mercado que impide su viabilidad, sino también los gobiernos autonómicos que no han dado licencias o incluso legislaciones que prohíben a radios y televisiones comunitarias no superar una determinada facturación para asegurar que nunca podrán competir con las comerciales.

La ley cubana se pronuncia a su favor señalando que su existencia «se sustenta en la participación popular y de múltiples actores en la materialización de aspiraciones de la colectividad, así como en la identificación e implementación de alternativas de solución a sus demandas y problemas».

Entre sus características, establecer «vínculos orientados a potenciar las capacidades propias e incentivar la iniciativa y amplia participación de la población en el desarrollo integral de las ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales que componen el municipio».

Lógicamente será necesario desarrollar normas y recursos económicos para asegurar su buen y democrático funcionamiento.

Internet

En el apartado de internet, la ley muestra su preocupación por las posibilidades de manipulación que se han abierto con las nuevas tecnologías, y todavía más ahora con la inteligencia artificial. Es por ello que se establece «no permitir el uso de contenidos elaborados a partir de imágenes, textos, audios y videos ya existentes, para crear realidades falseadas con cualquier fin o propósito».

La comunicación en el socialismo

En conclusión, estamos ante una ley sin precedentes para Cuba, pero también para el mundo. Una ley que nos presenta cómo podría ser la comunicación, el periodismo y los medios en una sociedad no capitalista.

Una norma donde se aborda la veracidad y calidad de la información, la participación ciudadana, los principios sociales del periodismo, el reconocimiento de los periodistas con sus derechos y obligaciones, el respeto a la diversidad, el derecho de los ciudadanos a la transparencia informativa de sus instituciones y a la rectificación en los medios, el control financiero y ético de la publicidad.

Precisamente muchas de las cosas que echamos de menos en los medios de comunicación de las sociedades capitalistas y que, en algunos casos, hasta son incompatibles con el capitalismo.

Observar cómo se desarrolla y cómo se cumple, será fundamental para que los gobiernos y los ciudadanos que hoy sabemos que el mercado no está atendiendo a la verdadera libertad de expresión e información, podamos vislumbrar alternativas.

Tomado de globalter.com

Pascual Serrano es licenciado en Periodismo. Crítico con la prensa tradicional, en 1996 fundó la publicación electrónica Rebelión (www.rebelion.org), proyecto que abandonó hace 13 años. Durante 2006 y 2007 fue director editorial de Telesur. Su denuncia a los métodos de información de los grandes medios tradicionales se ha reflejado en libros como Desinformación (2009), con prólogo de Ignacio Ramonet, o La prensa ha muerto: ¡viva la prensa! (2014). En Foca ha publicado Traficantes de información (2012), Medios democráticos (2016) y Paren las rotativas (2019). En 2019 recibió el Premio de Periodismo de Derechos Humanos que anualmente concede la Asociación ProDerechos Humanos de España (APDHE). En la actualidad dirige en Akal la colección A Fondo y colabora con varios medios.

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