Noel Manzanares Blanco – Cubainformación.- El Derecho está pautado por la calidad del consenso jurídico nacional e internacional y la idiosincrasia de cada pueblo
Cada vez me convenzo más de la extraordinaria valía de un presupuesto de nuestra Constitución, a saber: “DECLARAMOS/ nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí: ‘Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre’” (1) —aspecto que incluye, más que la tolerancia, el respeto a la otredad (2).
¡Cómo dejar de aplaudir la legitimación en nuestra Carta Magna del derecho a recibir el culto de compatriotas a la dignidad plena de cada persona —justo cuando estamos en el camino de construir un nuevo Código de las Familias en medio de contradicciones respecto a la orientación sexual e identidad de género—, todavía más al constatar qué dice explícitamente el Título V/ Derechos, Deberes y Garantías/ Capítulo I/ Disposiciones Generales en dicha Carta!
Me permito consignar que en el articulado de ese primer capítulo aparece:
“Artículo 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución […]./ Artículo 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos […].
“Artículo 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.
“Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito […]./ Artículo 44. El Estado crea las condiciones para garantizar la igualdad […]./ Artículo 45. El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes” —las negritas son mías.
Evidentemente, ese último artículo se ajusta a la letra de la “La Declaración Universal de Derechos Humanos” que expresa en su Artículo 29:
1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3) Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas (3) —las negritas son mías.
En este entramado conceptual y con la ojeada en la perspectiva de varias aristas, bienvenida sea “La unión de hecho en el nuevo Código de las Familias” (4), sin que ello implique la obsolescencia de la familia mamá, papá y descendencia —aunque alguien certificó lo opuesto ante las cámaras de la tv.
Al tiempo que identifico que “El Derecho es, en términos generales, el ordenamiento jurídico que regula las relaciones establecidas en una determinada nación o entre Estados” (5) —sin obviar que en la versión marxista es la voluntad de la clase social dominante erigida en ley (6)—, aprecio que la Mayor de las Antillas constituye un escenario de múltiples pronunciamientos a favor de los Derechos, la Inclusión (7) y la Indiscriminación (8) con el lema “Todos los derechos para todas las personas”.
Entiendo que esos pronunciamientos están ajustados al orden jurídico nacional e internacional y a la edificación del consenso que “busca siempre la mayor suma posible de acuerdos sin que ello equivalga a unanimidad, sino al mejor acomodo de los intereses en formulaciones y decisiones que puedan ser aceptables por las personas y/o sectores y clases de la sociedad, a través de vasos comunicantes, en un contexto ajeno al antagonismo” (9).
No obstante, el análisis de este asunto se complejiza al meditar acerca de la idiosincrasia interpretada como “característica de comportamiento, manera característica de pensar, sentir, actuar, rasgos y carácter propios o culturales, distintivos y peculiares de un individuo o un grupo” (10) que impactan en el modo de asumir el Derecho en cada nación. Para el caso cubano, es de utilidad conocer que Fernando Ortiz enseña:
“[…] Cuba es un ajiaco./ ¿Qué es el ajiaco? Es el guiso más típico y más complejo, hecho de varias especies de legumbres, que aquí decimos ‘viandas’, y de trozos de carnes diversas; todo lo cual se cocina con agua en hervor hasta producirse un caldo muy grueso y suculento y se sazona con el cubanísimo ají que le da el nombre”. “La imagen del ajiaco criollo nos simboliza bien la formación del pueblo cubano. Sigamos la metáfora” (11).
En correspondencia con el magisterio de Ortiz, es razonable plantear que el pensamiento cubano es la mezcla de muchos saberes —sobresalen los de José A. Aponte, Félix Varela, Carlos M. de Céspedes, Ignacio Agramonte, Antonio Maceo, José Martí… y Fidel Castro—, en el que destacan diversos sectores de la intelectualidad nacional y la sabiduría popular. O sea, es prudente alimentar el diálogo de saberes desde el barrio y los centros de trabajo o estudio hasta el que se realiza en nuestra Asamblea Nacional del Poder Popular, en todos los temas que sean de interés en la Isla.
Así, al examinar la sociedad cubana desde la perspectiva Derechos-Inclusión-Indiscriminación, no se debe sobreestimar a unos expertos en detrimento de otros entendidos ni darle espacio a un lamento —según testimonio de una vecina: en ocasiones, se deja a un lado a las personas que en Cuba piensan y sienten que el derecho a exhibir/propagandizar la intimidad homosexual por los medios de comunicación en cualquier momento del día de facto atenta contra el derecho de heterosexuales a que sus hijas e hijos se alejen de tal exhibición —alegato reiterado en comentarios de determinados post (12).
Con esta premisa, no es disparatado razonar que en el reflejo de distintas manifestaciones de “ajiaco criollo” y en el goce de Derechos-Inclusión-Indiscriminación a la luz del perfil constitucional no tienen que ser aupadas las percepciones de unas personas y censuradas las de otras cuando aflore de dicotomía en el tema de marras (13). Lejos de ello, tenemos el desafío de “Amamantar la Identidad Nacional Cubana” (14).
Hago un paréntesis para alertar sin detalles que —muy a pesar de que el 8vo. Congreso de nuestro Partido Comunista se pronunció a favor “de un diálogo [no de un monólogo] permanente con los jóvenes, estudiantes universitarios, intelectuales, académicos y otros sectores” (15)— recientemente fui excluido-discriminado-censurado por redactar el siguiente comentario:
“El 03 de Septiembre de 2018, escribí ‘Cuba: propuestas al Proyecto de Constitución (3)/ En los derechos ciudadanos, además de velar porque ninguno beneficie a unos en detrimento de otros, hemos de ajustarnos a la sapiencia popular y de variados expertos’ en cuyo contenido acoté: ‘[…] insisto en que estos artículos no ha de asumirse como lo que beneficia a proletarios/as y no campesinos/as; a trabajadores/as manuales y no intelectuales; a jóvenes y no adultos/as; a mujeres y no hombres —aquí, muy relativamente: nuestras féminas merecen ser privilegiadas—; a personas de piel oscura y no de piel clara; a religiosos/as y no quienes no lo sean; a determinada fracción religiosa y no las demás; a homosexuales y no heterosexuales’” (16); al paso que aludí al citado artículo 45. [Y ahora, exhorto a mediar qué huella dejará “Bandera de la diversidad sexual ondea en el Ministerio de Salud Pública” y comentarios acompañantes (17)].
Concluyo: si en la actualidad cubana el Derecho está pautado por el consenso jurídico nacional, el internacional y la idiosincrasia de nuestro pueblo —más la brújula fidelista (18)—; entonces, voto por que sea infinito “el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”, por que viva la otredad con todo el respeto recíproco y por que las autoridades competentes combatan a quien censure/abuse de poder y excluya/discrimine consideraciones realizadas en el marco de la máxima de Fidel en sus Palabras a los Intelectuales al acreditar “dentro de la Revolución, todo; contra la Revolución, nada” (19) y a tono con el Concepto de Revolución de nuestro Comandante en Jefe, básicamente “cambiar todo lo que debe ser cambiado” (20). ¡Amén!
Referencias:
2.- https://definicion.de/otredad/.
3.- http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.
5.- https://www.significados.com/derecho/.
6.- https://webs.ucm.es/info/bas/es/marx-eng/47mpc/i2.htm.
7.- https://www.significados.com/inclusion/.
8.- https://www.um.es/neologismos/index.php/v/neologismo/4814/indiscriminacion.
9.- https://rebelion.org/cuba-su-oposicion-un-puente-vs-la-revolucion/.
10.- https://www.significados.com/idiosincrasia/.
11.- http://www.perfiles.cult.cu/articulos/factores_cubanidad.pdf.
13.- https://cubainformacion.tv/la-columna/20200518/86242/86242-cuba-y-la-otra-censura.
14.- www.kaosenlared.net/noticia/amamantar-identidad-nacional-cubana.
19.- http://www.cuba.cu/gobierno/discursos/1961/esp/f300661e.html.
20.- http://www.cuba.cu/gobierno/discursos/2000/esp/f010500e.html.